Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1806 of 29 September 2016 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Dehesa de Extremadura (PDO))

Published date13 October 2016
Subject Matteralimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 276, 13 ottobre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 276, 13 de octubre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 276, 13 octobre 2016
L_2016276ES.01000301.xml
13.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1806 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2016

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Dehesa de Extremadura (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Dehesa de Extremadura», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Dehesa de Extremadura» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT