Commission Implementing Regulation (EU) No 388/2014 of 10 April 2014 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 16 April 2014 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 113, 16 April 2014 |
16.4.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 113/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 388/2014 DE LA COMISIÓN
de 10 de abril de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada», que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) | La clasificación de los filetes de bacalao congelados y salados (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) de las subpartidas 0304 71 10 y 0304 71 90 (filetes congelados) o de las subpartidas 0305 32 11 y 0305 32 19 (filetes salados) depende en gran medida del contenido de sal del producto. |
(3) | El bacalao salado es un producto tradicional con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, apto para el consumo humano sin transformación industrial ulterior. En este caso, se prevé la sal para que penetre en la carne del pescado, a fin de prolongar su período de conservación. |
(4) | Los filetes de bacalao que solo han sido ligeramente salados (suele tratarse de un contenido total de sal en peso del 2 % aproximadamente, pero, en cualquier caso, de menos del 12 %) presentan características objetivas distintas en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de un proceso adicional externo, como por ejemplo la congelación. |
(5) | Para garantizar una aplicación coherente de la nomenclatura combinada, la clasificación de los filetes de bacalao congelados y salados de las subpartidas 0304 71 10 y 0304 71 90 (filetes congelados) o de las subpartidas 0305 32 11 y 0305 32 19 debería depender por tanto del proceso que garantice la conservación efectiva del producto. Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que utilizó el mismo criterio para clasificar la carne ligeramente secada y ligeramente ahumada (2). |
(6) | Por consiguiente, procede clasificar el |
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