Commission Implementing Regulation (EU) No 388/2014 of 10 April 2014 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date16 April 2014
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 113, 16 April 2014
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16.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 388/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2014

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada», que figura en el anexo I de dicho Reglamento.
(2) La clasificación de los filetes de bacalao congelados y salados (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) de las subpartidas 0304 71 10 y 0304 71 90 (filetes congelados) o de las subpartidas 0305 32 11 y 0305 32 19 (filetes salados) depende en gran medida del contenido de sal del producto.
(3) El bacalao salado es un producto tradicional con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, apto para el consumo humano sin transformación industrial ulterior. En este caso, se prevé la sal para que penetre en la carne del pescado, a fin de prolongar su período de conservación.
(4) Los filetes de bacalao que solo han sido ligeramente salados (suele tratarse de un contenido total de sal en peso del 2 % aproximadamente, pero, en cualquier caso, de menos del 12 %) presentan características objetivas distintas en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de un proceso adicional externo, como por ejemplo la congelación.
(5) Para garantizar una aplicación coherente de la nomenclatura combinada, la clasificación de los filetes de bacalao congelados y salados de las subpartidas 0304 71 10 y 0304 71 90 (filetes congelados) o de las subpartidas 0305 32 11 y 0305 32 19 debería depender por tanto del proceso que garantice la conservación efectiva del producto. Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que utilizó el mismo criterio para clasificar la carne ligeramente secada y ligeramente ahumada (2).
(6) Por consiguiente, procede clasificar el
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