Commission Implementing Regulation (EU) 2016/545 of 7 April 2016 on procedures and criteria concerning framework agreements for the allocation of rail infrastructure capacity (Text with EEA relevance)

Published date08 April 2016
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 94, 8 aprile 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 94, 8 de abril de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 94, 8 avril 2016
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8.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/545 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2016

sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (1), y en particular su artículo 42, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Al celebrar acuerdos marco, los administradores de infraestructuras deben optimizar el uso de la capacidad de infraestructura disponible. Al mismo tiempo, para invertir en servicios, los solicitantes de capacidad marco pueden necesitar una mayor seguridad jurídica en lo que se refiere a la capacidad de infraestructura disponible para un período superior al de un horario de servicio.
(2) Los administradores de infraestructuras tienen que reservar capacidad para el procedimiento anual de confección de los horarios de servicio a fin de organizar surcos ferroviarios preestablecidos de conformidad con el artículo 14, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Además, podrían tener que prever capacidad de reserva para solicitudes de capacidad específicas con arreglo al artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE. Por otra parte, de conformidad con el artículo 42 de la Directiva 2012/34/UE, los acuerdos marco no deben impedir la confección anual de los horarios de servicio. Por consiguiente, los administradores de infraestructuras deben planificar estas reservas de capacidad y considerar estas limitaciones antes de adjudicar parte de la capacidad sobrante mediante acuerdos marco.
(3) Los candidatos potenciales necesitan transparencia en lo relativo a la capacidad marco adjudicada y a la capacidad remanente indicativa en una línea. Con vistas a evitar la carga administrativa relacionada con los acuerdos marco, conviene dar a los candidatos potenciales una primera impresión de la probabilidad de que sus solicitudes sean aprobadas. Los administradores de infraestructuras deben publicar por tanto las declaraciones de capacidad marco en sus declaraciones sobre la red. La declaración de capacidad marco debe especificar, cuando proceda, si los acuerdos marco son válidos para mercancías, para viajeros, o para ambas cosas.
(4) Conviene que los administradores de infraestructuras y los candidatos gocen de cierta flexibilidad en lo que se refiere al plazo para la presentación de solicitudes de capacidad marco. Al mismo tiempo, los criterios para garantizar el uso óptimo de la capacidad de infraestructura disponible son más eficaces cuando estos se aplican simultáneamente al mayor número posible de solicitudes. Por consiguiente, antes de celebrar un acuerdo marco, conviene que los administradores de infraestructuras que no apliquen un plazo fijo anual o plurianual consulten a los candidatos que pudieran estar interesados en acuerdos marco.
(5) Los candidatos deben saber que los administradores de infraestructuras tienen la obligación de optimizar el uso de la capacidad de infraestructura disponible, tanto en sus propias redes como, conjuntamente, en todo el espacio ferroviario europeo único. Esta obligación debe imponerse durante todo el plazo de vigencia del acuerdo marco, así como a los surcos ferroviarios adjudicados con arreglo a los acuerdos marco. En consecuencia, cuando decidan celebrar un nuevo acuerdo marco, ambas partes en el acuerdo deben haber ya considerado los criterios establecidos en el presente Reglamento a fin de garantizar el uso óptimo de la capacidad de infraestructura disponible.
(6) Los acuerdos marco no deben especificar un surco ferroviario concreto, pero sí indicar un período horario suficientemente flexible hasta la programación anual de los surcos ferroviarios. Al mismo tiempo, esos períodos horarios deben ser más o menos amplios según la necesidad de que los diferentes servicios ferroviarios tengan horarios de circulación más o menos precisos.
(7) La introducción de nuevos servicios ferroviarios requiere autorizaciones técnicas y de seguridad previas o la adquisición de material rodante, o ambas cosas, lo que puede exigir varios años. Los inversores necesitan conocer con certeza la capacidad disponible antes de decidir dichas inversiones. Esta condición justifica que los candidatos dispongan de un cierto plazo entre la celebración del acuerdo marco y el inicio de los servicios previstos en el acuerdo durante el cual puedan, entre otras cosas, reunir las autorizaciones y certificados necesarios y adquirir el material rodante. Los candidatos que demuestren la necesidad de disponer de este plazo antes de iniciar las operaciones no deben ser penalizados con la reducción del plazo de vigencia de sus acuerdos marco.
(8) El establecimiento de criterios para la celebración de acuerdos marco debe permitir al administrador de infraestructuras comercializar y optimizar el uso de la capacidad de infraestructura disponible de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2012/34/UE.
(9) Los acuerdos marco deben servir para coordinar correctamente solicitudes en conflicto y cumplir por tanto determinados criterios en lo que se refiere a la adjudicación de capacidad disponible a otros candidatos y a la modificación y cesión de capacidad marco.
(10) La coordinación y las consultas con los candidatos que ya sean parte en un acuerdo marco puede crear una carga para los administradores de infraestructuras y los candidatos. Esta carga podría ser desproporcionada en las líneas y las horas del día en que el uso de la capacidad previsto por los acuerdos marco sea significativamente inferior a la capacidad máxima. En consecuencia, en tales casos debe darse a los administradores de infraestructuras la opción de acogerse a una excepción respecto de los procedimientos o criterios establecidos en el presente Reglamento. Al mismo tiempo, cuando el cálculo de dicha capacidad máxima o la aplicación de umbrales resulten difíciles o arbitrarias, podría interesar a los Estados miembros que los administradores de infraestructuras no se acojan a esa excepción. En este último caso, el organismo regulador debe aprobar todos los acuerdos marco antes de que se celebren a fin de procurar reducir la carga administrativa.
(11) Pueden surgir conflictos entre solicitudes de nuevos acuerdos marco y acuerdos marco en vigor, o entre surcos ferroviarios solicitados al amparo de un acuerdo marco y surcos ferroviarios solicitados fuera de un acuerdo marco con arreglo a la programación anual. En tales casos, el administrador de infraestructuras debe coordinar a las partes entre sí invitándolas a modificar sus requisitos a fin de conciliarlos. La conciliación puede implicar una modificación de los períodos horarios asignados o del itinerario. El artículo 46 de la Directiva 2012/34/UE establece un procedimiento de resolución de conflictos entre solicitudes coincidentes de surcos ferroviarios, y debe servir asimismo de modelo para los acuerdos marco.
(12) Cuando los criterios de prioridad en virtud de los horarios de servicio establecidos y publicados de conformidad con el artículo 47, apartados 3 a 6, de la Directiva 2012/34/UE prevalezcan sobre la obligación de presentar o no, en el marco del procedimiento de confección anual de los horarios de servicio, una solicitud al amparo de un acuerdo marco, el administrador de infraestructuras no debe estar obligado a aplicar criterios establecidos para los acuerdos marco, sino que debe aplicar los criterios de prioridad establecidos para el procedimiento de confección anual de los horarios de servicio.
(13) Es importante dejar a los administradores de infraestructuras la máxima flexibilidad para adjudicar capacidades de infraestructura, pero conviene que esta flexibilidad sea compatible con la satisfacción de las necesidades razonables del candidato. Los administradores de infraestructura deben tener en cuenta criterios transparentes antes de celebrar nuevos acuerdos marco.
(14) Los candidatos deben pedir solamente la capacidad marco que realmente necesiten. Si la totalidad o parte de la capacidad marco pedida no se utiliza en un plazo determinado, el acuerdo marco debe revisarse con vistas a la cesión por parte del candidato de la capacidad no utilizada (según el principio «usada o perdida»), salvo si está en condiciones de justificar que no ha utilizado la capacidad por causas ajenas a su voluntad.
(15) Los administradores de infraestructuras deben desarrollar su cooperación de forma que los acuerdos marco de servicios que utilicen más de una red sean coherentes y garanticen la calidad de servicio ferroviario que los candidatos puedan razonablemente esperar. Esa coherencia debe garantizarse desde la celebración del acuerdo marco hasta la adjudicación de los surcos ferroviarios.
(16) Unas sanciones de cuantía razonable podrían servir de incentivo para que los candidatos presenten solicitudes realistas de acuerdos marco y comuniquen cuanto antes los cambios de capacidad que necesiten en virtud de un acuerdo marco.
(17) Las sanciones por la modificación o rescisión de un acuerdo marco convenida entre ambas partes no deben ser discriminatorias. Su cuantía debe ser adecuada a los objetivos previstos y las sanciones deben ser efectivamente pagadas, llegado el caso, por vía forzosa. A fin de mantener el efecto de incentivo y evitar la discriminación, el acuerdo marco no debe permitir al administrador de infraestructuras exonerar del pago de una
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