Commission Implementing Regulation (EU) No 1364/2011 of 19 December 2011 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Speck Alto Adige/Südtiroler Markenspeck/Südtiroler Speck (PGI)]
Published date | 22 December 2011 |
Subject Matter | carne de cerdo,productos alimenticios,protección del consumidor,viande de porc,denrées alimentaires,protection des consommateurs,carne suina,alimentari,tutela dei consumatori |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 341, 22 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 341, 22 décembre 2011,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 341, 22 dicembre 2011 |
22.12.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 341/25 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1364/2011 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2011
por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Speck Alto Adige / Südtiroler Markenspeck / Südtiroler Speck (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Speck Alto Adige» / «Südtiroler Markenspeck» / «Südtiroler Speck», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) | Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar las modificaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
(3) DO C 119...
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