Commission Implementing Regulation (EU) No 1418/2013 of 17 December 2013 concerning production and marketing plans pursuant to Regulation (EU) No 1379/2013 of the European Parliament and of the Council on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products

Published date28 December 2013
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 353, 28 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 353, 28 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 353, 28 décembre 2013
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28.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 353/40

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1418/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura deben contribuir a la consecución de los objetivos de la política pesquera común y de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(2) En particular, el Reglamento (UE) no 1379/2013 establece que las organizaciones de productores del sector pesquero pondrán en práctica medidas destinadas a promover las actividades pesqueras sostenibles, reducir las capturas no deseadas, mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y eliminar las prácticas de pesca INDNR, y que las organizaciones de productores del sector de la acuicultura pondrán en práctica medidas destinadas a promover la acuicultura sostenible, determinar la coherencia con los planes estratégicos nacionales y garantizar la sostenibilidad de las prácticas acuícolas.
(3) Además, el Reglamento (UE) no 1379/2013 establece que las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura pondrán en práctica medidas destinadas a mejorar la comercialización de los productos y los rendimientos económicos de los productores, estabilizar el mercado y reducir el impacto medioambiental de las actividades pesqueras.
(4) Los planes de producción y comercialización que las organizaciones de productores presenten a las autoridades nacionales competentes deben encaminarse a lograr los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(5) A fin de facilitar la aplicación homogénea por parte de todas las organizaciones de productores de los planes de producción y comercialización y para asegurarse de que la estructura de los planes refleja la contribución a la consecución de los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, la Comisión debe establecer un formato común.
(6) Deben establecerse unos plazos únicos para la presentación de los planes de producción y comercialización, a fin de facilitar su oportuna aprobación en vista de la necesidad de elaborar una programación financiera adecuada del apoyo financiero del que se dispondrá para la ejecución de dichos planes en el marco de un futuro acto jurídico de la Unión que establezca las
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