Commission Implementing Regulation (EU) 2015/2078 of 18 November 2015 opening and providing for the administration of Union import tariff quotas for poultrymeat originating in Ukraine

Published date19 November 2015
Subject Matterdazi doganali: contingenti tariffari comunitari,derechos de aduana: contingentes arancelarios comunitarios,droits de douane : contingents tarifaires communautaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 302, 19 novembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 302, 19 de noviembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 302, 19 novembre 2015
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19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/63

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2078 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2015

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»). El Acuerdo prevé la eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones de mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con su anexo I-A del capítulo I. El apéndice de dicho anexo I-A establece contingentes arancelarios de importación de carne de aves de corral.
(2) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se abrieron y gestionaron contingentes arancelarios de importación de carne de aves de corral para 2014 y 2015 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2014 de la Comisión (4).
(3) El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es necesario abrir los períodos del contingente arancelario de importación anual a partir del 1 de enero de 2016. Con el fin de tener debidamente en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado actual y emergente de producción, transformación y consumo en el sector de la carne de aves de corral de la Unión en cuanto a competitividad, seguridad y continuidad del abastecimiento y la necesidad de salvaguardar su equilibrio, procede que tales contingentes sean administrados por la Comisión de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.
(4) Según el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (5), los reglamentos de la Comisión que regulen un determinado contingente arancelario de importación pueden prever la aplicación de un sistema en virtud del cual los contingentes se gestionen asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación. Dicho sistema permite a los agentes económicos que hayan obtenido derechos de importación decidir, durante el período contingentario y sobre la base de sus flujos comerciales reales, en qué momento desean solicitar certificados de importación.
(5) El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (6) establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. Dicho Reglamento debe aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento, salvo cuando proceda aplicar excepciones.
(6) Además, las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 que se refieren a las solicitudes de derechos de importación, la condición de los solicitantes y la expedición de los certificados de importación deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de condiciones adicionales previstas en el presente Reglamento.
(7) Para una adecuada gestión de los contingentes arancelarios, debe constituirse una garantía en el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación y en el de la expedición de un certificado de importación.
(8) Debe exigirse a los agentes económicos que soliciten certificados de importación para todos los derechos de importación asignados, respetando la obligación contemplada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (7).
(9) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (8) ha sustituido algunos códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (9) por nuevos códigos NC que ahora difieren de aquellos contemplados en el apéndice del anexo I-A del capítulo I del Acuerdo. Por consiguiente, los nuevos códigos NC deben reflejarse en el anexo I del presente Reglamento.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Apertura y gestión de contingentes arancelarios

1. El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión, a partir de 2016, de contingentes arancelarios de importación anual de los productos indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.

3. El contingente arancelario de importación contemplado en el apartado 1 se gestionará de conformidad con el método contemplado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y mediante la asignación de derechos de importación, en un primer momento, y posteriormente mediante la expedición de certificados de importación.

4. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008.

Artículo 2

Períodos del contingente arancelario de importación

La cantidad de productos fijada para el contingente arancelario de importación anual y para cada número de orden que figura en el anexo I se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:

a) 25 % del 1 de enero al 31 de marzo;
b) 25 % del 1 de abril al 30 de junio;
c) 25 % del 1 de julio al 30 de septiembre;
d) 25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Artículo 3

Solicitudes de derechos de importación y asignación de derechos de importación

1. Las solicitudes de derechos de importación deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2.

2. En el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación se constituirá una garantía de 35 EUR por cada 100 kilogramos.

3. Cuando presenten su primera solicitud para un año determinado del contingente arancelario, los solicitantes de derechos de importación deberán presentar pruebas de que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de productos de aves de corral de los códigos NC 0207, 0210 99 39, 1602 31, 1602 32 o 1602 39 21 («cantidad de referencia»). Dicha prueba se referirá al período de doce meses que finaliza un mes antes de su primera solicitud. Una empresa formada por una fusión de empresas, cada una de las cuales dispone de una cantidad importada de referencia, podrá combinar esas cantidades de referencia como base de su solicitud.

4. La cantidad total de productos a que se refiera una solicitud de...

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