Commission Implementing Regulation (EU) 2018/922 of 28 June 2018 derogating from Council Regulation (EC) No 1967/2006 as regards the minimum distance from the coast and the minimum sea depth for boat seines fishing for sand eel (Gymnammodytes cicerelus and G. semisquamatus) and gobies (Aphia minuta and Crystalogobius linearis) in certain territorial waters of Spain (Catalonia)

Published date29 June 2018
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 164, 29 giugno 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 164, 29 de junio de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 164, 29 juin 2018
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29.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/39

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/922 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2018

por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para la pesca de lanzones (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystalogobius linearis) con redes de tiro desde embarcación, en determinadas aguas territoriales de España (Cataluña)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.
(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9.
(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 464/2014 de la Comisión (2), se concedió una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento hasta el 8 de mayo de 2017.
(4) El 6 de noviembre de 2017, la Comisión recibió de España una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento.
(5) España facilitó información científica y técnica actualizada que justificaba la excepción.
(6) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó en enero de 2018 la excepción solicitada por España, junto con el informe de aplicación del plan de gestión correspondiente (3).
(7) El CCTEP observó que el plan de gestión se rige por los principios de buena gobernanza, incluidas la toma de decisiones sobre la base de las mejores pruebas científicas disponibles, la máxima participación posible de las partes interesadas y una perspectiva a largo plazo. Además, el CCTEP señaló que España había propuesto nuevos estudios para encontrar formas de reducir los descartes y había establecido limitaciones estrictas del esfuerzo pesquero, especialmente en los períodos de menor disponibilidad de recursos.
(8) La excepción solicitada por España cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
(9) Existen limitaciones geográficas específicas, dado el tamaño limitado de la plataforma continental y la distribución geográfica de las especies destinatarias, que condicionan los caladeros.
(10) Además, la pesquería no tiene un impacto importante en el medio ambiente marino y es muy selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino, pues la recogida de material de dicho fondo dañaría las especies objetivo y haría virtualmente imposible la selección de las especies capturadas, debido a que su tamaño es muy pequeño.
(11) La excepción solicitada por España afecta a un número limitado de buques, concretamente a veintiséis.
(12) La pesquería no puede emprenderse con otros artes, ya que no hay ningún otro arte regulado que, debido a su estructura, las características técnicas y el tipo de malla utilizado, permita capturar las especies objetivo.
(13) El plan de gestión garantiza que el esfuerzo pesquero no aumente en el futuro, dado que las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a los veintiséis buques indicados y que se ha definido un límite máximo de esfuerzo.
(14) La solicitud se refiere a buques registrados en el censo marino gestionado por la Comunidad Autónoma de Cataluña con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que operan con arreglo a un plan de gestión adoptado por España el 27 de marzo de 2014 (4) y prorrogado el 26 de abril de 2018 (5) hasta el 31 de diciembre de 2021.
(15) Estos buques están incluidos en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el
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