Commission Implementing Regulation (EU) No 319/2013 of 8 April 2013 derogating, for the marketing year 2012/13, from Article 63(2)(a) of Council Regulation (EC) No 1234/2007 as regards the dates for communicating the carry forward of surplus sugar

Published date09 April 2013
Subject MatterSugar,Common organisation of agricultural markets
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 99, 9 April 2013
L_2013099ES.01001301.xml
9.4.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 319/2013 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2013

que establece una excepción, con respecto a la campaña de comercialización 2012/13, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 85, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, las empresas que decidan trasladar la totalidad o una parte de la producción que rebase su cuota de azúcar deben informar al Estado miembro interesado de su decisión. Tal información debe comunicarse antes de una fecha que debe fijar el Estado miembro dentro de los plazos establecidos en dicho artículo.
(2) Para facilitar el abastecimiento de azúcar producido al margen de la cuota en el mercado de la Unión, permitiendo así a las empresas reaccionar ante cambios imprevistos en la demanda en los primeros meses de la campaña de comercialización 2012/13, es necesario ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de fijar fechas más tardías que las previstas en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Por consiguente, resulta oportuno establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 con respecto a la campaña de comercialización 2012/13.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la campaña de comercialización 2012/13, las empresas que decidan trasladar excedentes de azúcar conforme a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento, informarán de ello al...

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