Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1236 of 7 July 2017 fixing the adjustment rate for direct payments pursuant to Regulation (EU) No 1306/2013 of the European Parliament and of the Council in respect of the calendar year 2017
Published date | 08 July 2017 |
Subject Matter | Fondi strutturali per l'agricoltura,misure monetarie in agricoltura,Fondos estructurales agrícolas,medidas monetarias en agricultura,Fonds structurels agricoles,mesures monétaires en agriculture |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 177, 8 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 8 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 177, 8 juillet 2017 |
8.7.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 177/34 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1236 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2017
que fija para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 3,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) | Según el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento. |
(2) | El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 dispone que, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables. |
(3) | El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, incluido en el proyecto de presupuesto de 2018 de la Comisión, asciende a 459,5 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir dicho importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que respecta al año civil 2017. |
(4) | Las previsiones para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado determinadas en el proyecto de presupuesto de 2018 de la Comisión indican que no es necesario aplicar ninguna disciplina |
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