Commission Implementing Regulation (EU) No 974/2014 of 11 September 2014 laying down the refractometry method of measuring dry soluble residue in products processed from fruit and vegetables for the purposes of their classification in the Combined Nomenclature
Published date | 16 September 2014 |
Subject Matter | tariffa doganale comune,arancel aduanero común (AAC),tarif douanier commun |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 274, 16 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 16 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 274, 16 septembre 2014 |
16.9.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 274/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 974/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2014
por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada» o «NC», que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) | El Reglamento (CEE) no 558/93 de la Comisión (2) establecía el método refractométrico que debe utilizarse para medir el contenido de azúcar en productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de la nota complementaria 1 del capítulo 8 de la NC y de las notas complementarias 2 y 6 del capítulo 20 de la NC. |
(3) | La Comisión retiró el Reglamento (CEE) no 558/93 del acervo activo mediante su Comunicación 2009/C 30/04 (3). |
(4) | Aunque el Reglamento (CEE) no 558/93 se retiró del acervo activo, los laboratorios aduaneros de los Estados miembros siguen necesitando un método refractométrico como instrumento importante e insustituible para determinar el contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa, de los productos de los capítulos 8 y 20 de la NC. |
(5) | Con el fin de garantizar que las autoridades aduaneras aplican un enfoque uniforme a efectos de la clasificación aduanera, es necesario establecer un método para medir el contenido de residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
(6) | A tal efecto, conviene utilizar un método refractométrico inspirado en el método establecido en el Reglamento (CEE) no 558/93 y que tenga en cuenta la experiencia adquirida por el avance tecnológico de las técnicas de laboratorio y la experiencia científica acumulada. |
(7) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El método para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas que se utilizará para determinar el contenido de azúcar, expresado en sacarosa, de los productos clasificados en los capítulos 8 y 20 de la nomenclatura combinada a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 558/93 de la Comisión, de 10 de marzo de 1993, relativo al método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 543/86 y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (DO L 58 de 11.3.1993, p. 50).
(3) Comunicación de la Comisión por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho comunitario en el ámbito de la agricultura (DO C 30 de 6.2.2009, p. 18).
ANEXO
MÉTODO REFRACTOMÉTRICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RESIDUO SECO SOLUBLE EN LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS
(DETERMINACIÓN DEL VALOR BRIX)
1. DEFINICIÓN
Se entiende por contenido en materia seca soluble (valor Brix, determinado por refractometría) el porcentaje en masa de sacarosa de una solución acuosa de sacarosa que tenga el mismo índice de refracción que el producto analizado, en determinadas condiciones.
2. EQUIPO
El principal tipo de aparato que debe usarse es el refractómetro Abbe. Como alternativa, se puede usar un refractómetro digital.
Este aparato debe permitir determinar el contenido en sacarosa en porcentaje en masa con una aproximación del ± 0,1 %.
El refractómetro debe calibrarse a 20 °C mediante un sistema que permita ajustar la temperatura de la célula de medición entre + 15 °C y + 25 °C con una precisión de ± 0,5 °C.
Se deben seguir estrictamente las instrucciones de manejo de este instrumento, en especial en lo relativo al calibrado y al haz luminoso.
3. MÉTODO
3.1. Preparación de la muestra
3.1.1. Productos líquidos
Mezclar cuidadosamente y proceder a la determinación.
3.1.2. Productos semidensos, purés, zumos de frutas con materias en suspensión
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