Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1964 of 9 November 2016 concerning the authorisations of a preparation of dolomite-magnesite for dairy cows and other ruminants for dairy production, weaned piglets and pigs for fattening and a preparation of montmorillonite-illite for all animal species as feed additives (Text with EEA relevance )

Published date10 November 2016
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 303, 10 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 303, 10 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 303, 10 novembre 2016
L_2016303ES.01000701.xml
10.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1964 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2016

relativo a la autorización de un preparado de dolomita-magnesita para vacas lecheras y otros rumiantes destinados a la producción de leche, lechones destetados y cerdos de engorde, y de un preparado de montmorillonita-illita para todas las especies animales, como aditivos para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes de autorización de un preparado de dolomita-magnesita y de un preparado de montmorillonita-illita. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3) Las solicitudes son relativas a la autorización de un preparado de dolomita-magnesita para vacas lecheras y otros rumiantes destinados a la producción de leche, lechones destetados y cerdos de engorde, y de un preparado de montmorillonita-illita para todas las especies animales, como aditivos para piensos, que deben clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 1 de diciembre de 2015 (2) que el preparado de dolomita-magnesita no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que es eficaz como antiaglomerante. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5) Dada la similitud fisiológica de las vacas lecheras con todos los rumiantes destinados a la producción de leche, procede ampliar el uso de este aditivo a otros rumiantes destinados a la producción de leche.
(6) La Autoridad concluyó en sus dictámenes de 30 de octubre de 2014 y de 10 de septiembre de 2015 (3) que el preparado de montmorillonita-illita no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que es eficaz como antiaglomerante y como ligante. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(7) La evaluación del preparado de dolomita-magnesita y del preparado de montmorillonita-illita pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en los anexos del presente Reglamento.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antiaglomerantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo II, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «ligantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2016;14(1):4341.

(3) EFSA Journal 2014;12(11):3904 y EFSA Journal 2015;13(9):4237.


ANEXO I

Número de identificación del aditivo Aditivo Fórmula química, descripción y métodos analíticos Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización
mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Aditivos tecnológicos: antiaglomerantes
1g598 Dolomita-magnesita Composición del aditivo Preparado de mezcla natural de: dolomita y magnesita ≥ 40 % (con un contenido mínimo de carbonatos del 24 %). Caracterización de la sustancia activa Dolomita:
Número CAS 16389-88-1
(CaMg)(CO3)2
Magnesita:
Número CAS 546-93-0
MgCO3
Talco (silicatos hidratados de magnesio):
Número CAS 14807-96-6
Mg3Si4O10(OH)2
Talco ≥ 35 %
Clorito (aluminio–magnesio):
Número CAS 1318-59-8
(Mg,Fe,Al)6(Si, Al)4O10(OH)8
Hierro
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