Commission Implementing Regulation (EU) 2015/840 of 29 May 2015 on controls carried out by Responsible Authorities pursuant to Regulation (EU) No 514/2014 of the European Parliament and of the Council laying down general provisions on the Asylum, Migration and Integration Fund and on the instrument for financial support for police cooperation, preventing and combating crime, and crisis management

Published date30 May 2015
Subject Matterspazio di libertà, sicurezza e giustizia,espacio de libertad, seguridad y justicia,espace de liberté, de sécurité et de justice
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 134, 30 maggio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 134, 30 de mayo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 134, 30 mai 2015
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30.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 134/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/840 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2015

sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Compete a las autoridades responsables la gestión y el control del gasto en virtud del Reglamento (UE) no 514/2014. Para ello, deben llevar a cabo controles administrativos y sobre el terreno.
(2) Los controles administrativos efectuados por las autoridades responsables deben consistir, en primer lugar, en el examen de las declaraciones financieras remitidas por los beneficiarios. Un control más detallado de los distintos justificantes solo debe llevarse a cabo cuando ese análisis revele discrepancias o irregularidades. Para garantizar un nivel suficiente de garantía, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa, también es importante aclarar las circunstancias en que la autoridad responsable podrá confiar en un certificado de auditoría.
(3) Los controles sobre el terreno deben cubrir tanto los aspectos operativos como los financieros y pueden tener que efectuarse en distintas fases de un proyecto. Por lo tanto, resulta necesario definir el ámbito de aplicación de cada tipo de control sobre el terreno, a fin de garantizar que se efectúan de la manera más eficaz.
(4) Los controles operativos sobre el terreno deben llevarse durante la fase de ejecución de los proyectos para que puedan adoptarse las medidas correctivas oportunas. Tales controles deben aplicarse tanto a una muestra de proyectos que estén aún en curso en el primer día del ejercicio financiero correspondiente como a los proyectos que comiencen durante dicho ejercicio.
(5) Con el fin de garantizar un nivel suficiente de garantía, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa, es preciso determinar las circunstancias en las que el riesgo de error se considera irrelevante y, en consecuencia, puede reducirse el número de controles financieros sobre el terreno. Sin embargo, también es necesario especificar las medidas que se han de adoptar si el porcentaje de error es significativo, a fin de obtener garantías suficientes de la legalidad y regularidad del gasto de la Unión.
(6) Deben aclararse los principales elementos de los controles sobre el terreno. En particular, las autoridades responsables deben verificar la naturaleza no lucrativa de los proyectos financiados por los programas nacionales. Deben comprobar que los proyectos no reciben doble financiación de los gastos al amparo de los programas nacionales ni de otros programas de la Unión durante todos los períodos de programación, incluida la financiación de las agencias.
(7) Los justificantes deben conservarse durante un período de tiempo determinado después de la realización de cada proyecto, a fin de permitir que las autoridades responsables, la Comisión (incluida la OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan efectuar sus controles.
(8) A fin de garantizar su aplicación tan pronto como se aprueben los programas nacionales, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9) El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) no 514/2014 y, en consecuencia, están sujetos al presente Reglamento.
(10) Sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando 47 del Reglamento (UE) no 514/2014, Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) no 514/2014 ni por el presente Reglamento.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Controles administrativos

1. La autoridad responsable llevará a cabo controles administrativos de todas las declaraciones financieras remitidas por los beneficiarios con el objeto de recibir financiación de la Unión, de conformidad con los convenios de subvención definidos en el artículo 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) no 1042/2014 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «las declaraciones financieras»). Estos controles deberán incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

a) controles dirigidos a confirmar la corrección formal y la exactitud aritmética de las declaraciones financieras;
b) controles para confirmar que el
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