Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1083 of 5 July 2016 approving amines, N-C10–16-alkyltrimethylenedi-, reaction products with chloroacetic acid as an existing active substance for use in biocidal products of product-types 2, 3 and 4 (Text with EEA relevance)

Published date06 July 2016
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 180, 6 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 6 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 180, 6 juillet 2016
L_2016180ES.01000401.xml
6.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1083 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2016

por el que se aprueba la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético».
(2) La sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» ha sido evaluada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en productos del tipo de producto 2, «Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas», del tipo de producto 3, «Biocidas para la higiene veterinaria», y del tipo de producto 4, «Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos», según se describen en el anexo V de dicha Directiva, que corresponden, respectivamente, a los tipos de producto 2, 3 y 4 según se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Irlanda, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó los informes de evaluación correspondientes, junto con sus recomendaciones, el 30 de agosto de 2013.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 15 de abril de 2015 en lo que respecta al uso en el tipo de producto 3, y el 8 de diciembre en lo que respecta al uso en biocidas de los tipos de producto 2 y 4, el Comité de Biocidas emitió una serie de dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de tipos de producto 2, 3 y 4 que contengan la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relativas a su uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Por lo que se refiere a su utilización en biocidas del tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» a materiales u objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos aplicables a la migración a los alimentos a tenor del artículo 5, apartado 1, letra e), del citado Reglamento, o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.
(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de producto 2, 3, y 4, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

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