Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1083 of 5 July 2016 approving amines, N-C10–16-alkyltrimethylenedi-, reaction products with chloroacetic acid as an existing active substance for use in biocidal products of product-types 2, 3 and 4 (Text with EEA relevance)
Published date | 06 July 2016 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 180, 6 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 6 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 180, 6 juillet 2016 |
6.7.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 180/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1083 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2016
por el que se aprueba la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético». |
(2) | La sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» ha sido evaluada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en productos del tipo de producto 2, «Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas», del tipo de producto 3, «Biocidas para la higiene veterinaria», y del tipo de producto 4, «Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos», según se describen en el anexo V de dicha Directiva, que corresponden, respectivamente, a los tipos de producto 2, 3 y 4 según se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) | Irlanda, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó los informes de evaluación correspondientes, junto con sus recomendaciones, el 30 de agosto de 2013. |
(4) | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 15 de abril de 2015 en lo que respecta al uso en el tipo de producto 3, y el 8 de diciembre en lo que respecta al uso en biocidas de los tipos de producto 2 y 4, el Comité de Biocidas emitió una serie de dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) | Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de tipos de producto 2, 3 y 4 que contengan la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relativas a su uso. |
(6) | Procede, por tanto, aprobar la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 4, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. |
(7) | Por lo que se refiere a su utilización en biocidas del tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» a materiales u objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido límites específicos aplicables a la migración a los alimentos a tenor del artículo 5, apartado 1, letra e), del citado Reglamento, o que se haya determinado que esos límites no son necesarios. |
(8) | Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
(9) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba la sustancia «Aminas, N-C10–16-alquiltrimetilendi-, productos de reacción con ácido cloroacético» como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de producto 2, 3, y 4, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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