Commission Implementing Regulation (EU) No 94/2014 of 31 January 2014 approving iodine, including polyvinylpyrrolidone iodine, as an existing active substance for use in biocidal products for product-types 1, 3, 4 and 22 Text with EEA relevance

Published date01 February 2014
Subject MatterLegislación fitosanitaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 032, 1 de febrero de 2014
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1.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 94/2014 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2014

por el que se aprueba el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse para su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En esa lista figura el yodo.
(2) El yodo se ha evaluado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 1, Biocidas para la higiene humana, en el tipo de producto 3, Biocidas para la higiene veterinaria, en el tipo de producto 4, Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos, y en el tipo de producto 22, Líquidos para embalsamamiento y taxidermia, tal y como se definen en el anexo V de esa misma Directiva y que corresponden a los tipos de producto 1, 3, 4 y 22 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Los datos presentados para los fines de la evaluación han permitido también extraer conclusiones en relación con la polivinilpirrolidona yodada.
(4) Suecia fue designada Estado miembro informante y, en aplicación del artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007, presentó a la Comisión el 20 de abril de 2011 el informe de la autoridad competente, acompañado de algunas recomendaciones.
(5) Los Estados miembros y la Comisión examinaron ese informe y, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del mismo Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones del examen se incorporaron el 13 de diciembre de 2013 a un informe de evaluación en el Comité Permanente de Biocidas.
(6) Según el informe, cabe esperar que los biocidas con yodo utilizados en los tipos de producto 1, 3, 4 y 22 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE siempre que se respeten las condiciones que dispone el anexo del citado Reglamento (CE) no 1451/2007.
(7) Procede, por tanto, aprobar el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22.
(8) Como dispone el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012, la aprobación no debe cubrir los nanomateriales dado que no se incluyeron en la evaluación.
(9) La evaluación no abordó tampoco la incorporación de biocidas con yodo a materiales u objetos que, a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), estén destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos. Dichos materiales pueden exigir que, en aplicación del artículo 5, apartado 1, letra e), de ese Reglamento, se establezcan límites específicos para la migración de ciertos componentes a los alimentos. La aprobación, por lo tanto, no debe cubrir ese uso, a menos que la Comisión haya establecido dichos límites o que, de conformidad con el mismo Reglamento, se haya determinado que tales límites no sean necesarios.
(10) Es preciso, por otra parte, que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, si procede, puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de esa aprobación.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA...

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