Reglamento de Ejecución (UE) 2019/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Published date | 28 May 2019 |
Subject Matter | alimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 140, 28 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 140, 28 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 140, 28 mai 2019 |
28.5.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 140/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/857 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2019
relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización. |
(2) | El Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión (2) autorizó el uso de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 durante diez años como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras. |
(3) | El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) | En su dictamen de 5 de julio de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización. |
(5) | La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) | Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 226/2007. |
(7) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora...
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