Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión de 8 de junio de 2017 relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date29 June 2017
Subject MatterAnimal feedingstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 166, 29 June 2017
TEXTO consolidado: 32017R1145 — ES — 29.06.2017

02017R1145 — ES — 29.06.2017 — 000.001


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►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1145 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2017 relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 166 de 29.6.2017, p. 1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 235, 13.9.2017, p. 32 (2017/1145)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1145 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2017

relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Retirada

1. Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo I por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.

2. Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo II por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1. Las existencias de los aditivos enumerados en el anexo I podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2018.

2. Las premezclas producidas con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el ►C1 19 de octubre de 2018.

3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 o con las premezclas a que hace referencia el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2019.

Artículo 3

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 937/2001, (CE) n.o 871/2003, (CE) n.o 277/2004, (CE) n.o 278/2004, (CE) n.o 1332/2004, (CE) n.o 1463/2004, (CE) n.o 1465/2004, (CE) n.o 833/2005, (CE) n.o 492/2006, (CE) n.o 1443/2006, (CE) n.o 1743/2006, (CE) n.o 757/2007 y (CE) n.o 828/2007.

Artículo 4

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2316/98

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 2316/98 queda modificado como sigue:

1) En la entrada E4 correspondiente al Cobre — Cu, se suprime el término «Metionato de cobre», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al metionato de cobre.

2) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Óxido mangánico», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al óxido mangánico.

3) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.

4) ►C1 En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Fosfato ácido de manganeso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al fosfato ácido de manganeso, trihidratado.

5) ►C1 En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Sulfato manganoso tetrahidratado» así como todo el contenido que hace referencia únicamente al sulfato manganoso tetrahidratado.

6) En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Carbonato de zinc», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato de zinc.

7) En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Lactato de zinc, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al lactato de zinc, trihidratado.

8) En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Cloruro de zinc, monohidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al cloruro de zinc, monohidratado.

Artículo 5

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1353/2000

El Reglamento (CE) n.o 1353/2000 queda modificado como sigue:

1) Se suprime el artículo 1.

2) Se suprime el anexo I.

Artículo 6

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2188/2002

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2188/2002, en la entrada 11, correspondiente a ►C1 «Endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8», se suprime el término «gallinas ponedoras», así como todo el contenido que hace referencia únicamente a las gallinas ponedoras.

Artículo 7

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 261/2003

El Reglamento (CE) n.o 261/2003 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para alimentación animal del preparado especificado en el anexo I, perteneciente al grupo de “enzimas”, en las condiciones establecidas en dicho anexo.».

2) Se suprime el anexo II.

Artículo 8

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1334/2003

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003 queda modificado como sigue:

1) En la entrada E4 correspondiente al Cobre — Cu, se suprime el término «Metionato de cobre», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al metionato de cobre.

2) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Óxido mangánico», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al óxido mangánico.

3) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Tetróxido de manganeso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al tetróxido de manganeso.

4) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.

5) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Hidrogenofosfato manganoso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al hidrogenofosfato manganoso, trihidratado.

6) En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Sulfato manganoso, tetrahidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al sulfato manganoso, tetrahidratado.

7) En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Carbonato de zinc», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato de zinc.

8) En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Lactato de zinc, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al lactato de zinc, trihidratado.

9) En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Cloruro de zinc, monohidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al cloruro de zinc, monohidratado.

Artículo 9

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1259/2004

El Reglamento (CE) n.o 1259/2004 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo “enzimas” que figuran en los anexos III y VI, en las condiciones establecidas en esos anexos.».

2) Se suprime el anexo V.

Artículo 10

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1288/2004

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1288/2004 queda modificado como sigue:

1) Se suprime la entrada E 161(z) correspondiente a «Phaffia Rhodozyma rico en astaxantina (ATCC 74219)».

2) Se suprime la entrada E 1704 correspondiente a «Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94» para terneros;

Artículo 11

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1453/2004

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1453/2004 queda modificado como sigue:

1) Se suprime la entrada E 1609 correspondiente a «Endo-1,4- beta-xilanasa EC 3.2.1.8, Endo-1,4- beta-glucanasa EC 3.2.1.4».

2) Se suprime la entrada E 1610 correspondiente a «Endo-1,4- beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,4- beta-xilanasa EC 3.2.1.8».

3) Se suprime la entrada E 1611, correspondiente a «Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8, Poligalacturonasa EC 3.2.1.15».

Artículo 12

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2148/2004

El Reglamento (CE) n.o 2148/2004 queda modificado como sigue:

1) Se suprimen los artículos 3, 4 y 5.

2) En el anexo I, en la entrada E 567 correspondiente a «Clinoptilolita de origen volcánico», se suprime el término «conejos», así como todo el contenido que hace referencia únicamente a los conejos.

3) En el anexo II, se suprime la entrada E 1706 correspondiente a «Enterococcus faecium DSM 7134, Lactobacillus rhamnosus DSM 7133».

4) Se suprimen los anexos III, IV y IV.

Artículo 13

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 255/2005

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 255/2005, se suprime la entrada E 1618, correspondiente a la «endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)».

Artículo 14

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 358/2005

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 358/2005 queda modificado como sigue:

1) Se suprime la entrada E 1619, correspondiente a ►C1 «Alfa-amilasa EC 3.2.1.1 y Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6».

2) Se suprime la entrada E 1622, correspondiente a «Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8».

Artículo 15

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 521/...

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