Commission Implementing Regulation (EU) No 1113/2012 of 23 November 2012 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 29 November 2012 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 329, 29 November 2012 |
29.11.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 329/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1113/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | En aras de la seguridad jurídica, es preciso aclarar el alcance de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en lo que respecta a la subpartida 2710 20, Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. |
(2) | Con arreglo a la nota de subpartida no 5 del capítulo 27, el término «biodiésel» designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados. |
(3) | Para permitir la clasificación de los productos en la subpartida 2710 20, es necesario definir el valor del contenido mínimo de biodiésel requerido por dicha subpartida. |
(4) | Resulta, por tanto, oportuno añadir un nuevo párrafo a la nota complementaria no 2 del capítulo 27 de la nomenclatura combinada, en el que se establezca el valor del contenido mínimo de biodiésel en el 0,5 % en volumen (determinación según la norma EN 14078). |
(5) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(6) | El Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la segunda parte, sección V, capítulo 27, notas complementarias, de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se inserta la siguiente letra g) entre «Estos productos se clasifican en las subpartidas 2710...
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