Commission Implementing Regulation (EU) No 1034/2011 of 17 October 2011 on safety oversight in air traffic management and air navigation services and amending Regulation (EU) No 691/2010 Text with EEA relevance

Published date18 October 2011
Subject Mattertransportes,transports,trasporti
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 271, 18 de octubre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 271, 18 octobre 2011,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 271, 18 ottobre 2011
L_2011271ES.01001501.xml
18.10.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1034/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2011

relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (3), y, en particular, su artículo 8 ter,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 y en colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia»), debe adoptar las medidas de aplicación pertinentes para establecer un conjunto de requisitos reglamentarios de seguridad para la puesta en práctica de una función eficaz de supervisión de la seguridad de la gestión del tránsito aéreo (ATM). El artículo 8 ter del Reglamento (CE) no 216/2008 establece que dichas medidas de aplicación deben fundamentarse en las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 5, aparatado 3, del Reglamento (CE) no 594/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (4). El presente se fundamenta en el Reglamento (CE) no 1315/2007, de 8 de noviembre de 2007, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo (5) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005.
(2) Es necesario definir mejor el cometido y las funciones de las autoridades competentes con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008, del Reglamento (CE) no 549/2004, del Reglamento (CE) no 550/2004 y del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (6). Estos reglamentos contienen requisitos sobre la seguridad de los servicios de navegación aérea. Aunque la responsabilidad respecto de la seguridad del servicio de navegación aérea prestado recae en el proveedor, los Estados miembros deben garantizar una supervisión eficaz por medio de las autoridades competentes.
(3) El presente Reglamento no debe abarcar las operaciones y el entrenamiento militares contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 549/2004 y en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 216/2008.
(4) Las autoridades competentes deben realizar auditorías y revisiones reglamentarias de seguridad de conformidad con el presente Reglamento, como parte de las inspecciones y los estudios adecuados exigidos por el Reglamento (CE) no 216/2008 y el Reglamento (CE) no 550/2004.
(5) Las autoridades competentes deben estudiar la posibilidad de utilizar el enfoque de supervisión de la seguridad de este Reglamento en otros ámbitos de supervisión, cuando proceda, a fin de llevar a cabo una supervisión eficiente y coherente.
(6) Todos los servicios de navegación aérea, así como la gestión de la afluencia de tránsito aéreo (ATFM) y la gestión del espacio aéreo (ASM) utilizan sistemas funcionales para gestionar el tránsito aéreo. Por consiguiente, todo cambio en los sistemas funcionales debe estar sujeto a la supervisión de la seguridad.
(7) Las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas necesarias en caso de que un sistema o un componente de un sistema incumplan los requisitos pertinentes. En este contexto y, en particular, cuando haya que publicar una directriz de seguridad, la autoridad competente debe considerar si conviene dar orden a los organismos notificados competentes en relación con la emisión de las declaraciones mencionadas en el artículo 5 o en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 552/2004 para que realicen investigaciones específicas con respecto a ese sistema técnico.
(8) La elaboración anual por parte de las autoridades competentes de informes sobre la supervisión de la seguridad debe contribuir a la transparencia y la determinación de responsabilidades en esta materia. Tales informes deben estar dirigidos a la Comisión, a la Agencia y a los Estados miembros que designen a la autoridad o la establezcan. Además, los informes anuales de supervisión de la seguridad deben utilizarse en el contexto de la cooperación regional, de las inspecciones de normalización previstas en el Reglamento (CE) no 216/2008 y del control internacional de la vigilancia de la seguridad. El contenido de los informes debe documentarse con información pertinente de las siguientes acciones: el control de las medidas de seguridad, el cumplimiento por parte de las organizaciones supervisadas de los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables, el programa de auditorías reglamentarias de seguridad, la revisión de los argumentos de seguridad, los cambios introducidos por las organizaciones supervisadas en los sistemas funcionales de conformidad con procedimientos aceptados por la autoridad competente y las directrices de seguridad publicadas por dicha autoridad.
(9) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008 y del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 550/2004, las autoridades competentes deben tomar las medidas necesarias para establecer una estrecha colaboración mutua, a fin de garantizar una adecuada supervisión de los proveedores de servicios de navegación aérea que presten servicio en un espacio aéreo que se encuentre bajo la responsabilidad de un Estado miembro distinto del que emitió el correspondiente certificado. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 216/2008, las autoridades competentes deben intercambiar, en concreto, información sobre la supervisión de la seguridad de las organizaciones.
(10) La Agencia debe evaluar además las disposiciones del presente Reglamento, en particular las relativas a la supervisión de la seguridad cuando se producen cambios, y emitir un dictamen sobre los mismos, a fin de adaptarlas a un planteamiento sistémico total, teniendo en cuenta la integración de esas disposiciones en la futura estructura común de regulación de la seguridad de la aviación civil y la experiencia adquirida por las partes interesadas y las autoridades competentes. El dictamen de la Agencia debe además tratar de facilitar la aplicación del Programa de seguridad estatal (PSE) de la OACI en el territorio de la Unión, dentro de este planteamiento sistémico total.
(11) La ejecución segura de algunas de las funciones de red establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 551/2004 requiere que la entidad interesada se atenga a determinados requisitos de seguridad. Dichos requisitos, cuyo objeto es garantizar que la entidad u organización opera de manera segura, se establecen en el Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (7). Se trata de requisitos de seguridad de las organizaciones muy similares a los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión (8), pero adaptados a las responsabilidades de las funciones de red. Para apoyar un enfoque sistémico total de la regulación de la seguridad en el campo de la aviación civil, la ejecución de dichos requisitos debe ser supervisada del mismo modo en que se supervisa a los proveedores de servicios de navegación aérea.
(12) En sus recomendaciones de julio de 2007, el Grupo de Alto Nivel sobre el futuro marco de reglamentación de la aviación europea destaca la necesidad de separar la supervisión normativa y la prestación de servicios o funciones. De acuerdo con ese principio, el artículo 6 del Reglamento (CE) no 551/2004 dispone que la entidad designada para realizar las funciones de red ha de someterse a disposiciones de supervisión adecuadas. Dado que se ha encomendado ya a la Agencia la realización de la función de supervisión independiente de la seguridad de los proveedores europeos de servicios de gestión de afluencia del tráfico aéreo o de navegación aérea, en virtud del artículo 22 bis del Reglamento (CE) no 216/2008, confiarle los mismos cometidos en relación con el apoyo a la Comisión en la ejecución de las mismas funciones de red europeas será plenamente coherente con la política europea de seguridad de la aviación.
(13) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no 1315/2007.
(14) Procede asimismo modificar el Reglamento (UE) no 691/2010, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005 (9), a fin de adaptarlo al presente Reglamento.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT