Commission Implementing Regulation (EU) No 584/2011 of 17 June 2011 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Grana Padano (PDO))

Published date18 June 2011
Subject MatterConsumer protection,Agriculture and Fisheries,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 160, 18 June 2011
L_2011160ES.01006501.xml
18.6.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/65

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 584/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2011

por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Grana Padano (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia con vistas a la aprobación de diversas modificaciones del pliego de condiciones de la denominación geográfica protegida «Grana Padano», en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).
(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento.
(3) La empresa Chäs y Co. Käsenhandel GmbH, cuyo titular es Urs Reichen y con sede en Grubenstr 39, 8045 Zürich (Suiza), ha dirigido a la Comisión, por medio de la autoridades suizas, una declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006. La Comisión, mediante carta de 6 de abril de 2010, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.
(4) Dado que las partes han llegado a un acuerdo en un plazo de seis meses que requiere modificaciones menores del pliego de condiciones, la Comisión debe aprobar una Decisión.
(5) A la luz de estos elementos, deben aprobarse las modificaciones y publicarse el documento único modificado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueban las modificaciones del pliego de condiciones que figuran en el anexo 2 relativas a la denominación que figura en el anexo 1.

Artículo 2

Se aplicará el documento único modificado que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO C 199 de 25.8.2009, p. 24.


ANEXO I

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

ITALIA

Grana Padano (DOP)


ANEXO II

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«GRANA PADANO»

No CE: IT-PDO-0217-0011-26.7.2006

IGP ( ) DOP (X)

1. Denominación

«GRANA PADANO»

2. Estado miembro o tercer país

Italia

3. Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1. Tipo de producto (según la clasificación del anexo III)

Clase 1.3 — Quesos

3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Queso duro, de pasta cocida y maduración lenta, elaborado durante todo el año y utilizado como queso de mesa o para rallar, producido con leche cruda parcialmente desnatada, obtenida de vacas cuya alimentación básica está constituida por forrajes verdes o conservados, procedente de dos ordeños diarios; se admite la elaboración de la leche de un ordeño único o de dos ordeños mezclados. El queso tiene forma cilíndrica, canto ligeramente convexo o casi recto, caras lisas ligeramente ribeteadas.

Su diámetro oscila entre 35 y 45 cm, y la altura del canto entre 18 y 25 cm, con variaciones que dependen de las condiciones técnicas de producción.

Peso: entre 24 y 40 kg; corteza: dura y lisa, con un espesor comprendido entre 4 y 8 mm.

La pasta es dura, de estructura suavemente granulosa, fractura radial en escamas y ojos apenas visibles. El contenido mínimo de grasa en el extracto seco es del 32 %. El color de la corteza es oscuro o amarillo dorado natural; el de la pasta es blanco o amarillo pajizo. La pasta tiene un aroma perfumado y un sabor delicado.

3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Leche de vaca cruda, suero injerto natural, cuajo de ternera.

La leche procede de vacas criadas en la zona delimitada en el punto 4.

3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La base de la alimentación de las vacas lecheras está constituida por forrajes verdes o conservados y se aplica a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras de más de 7 meses.

La alimentación de las vacas lecheras se basa en la utilización de los alimentos obtenidos de los cultivos de la explotación o dentro del territorio de producción del «GRANA PADANO DOP».

En la ración diaria al menos un 50 % del extracto seco debe ser aportado por forrajes cuya relación forrajes/piensos no sea inferior a 1, en relación con el extracto seco.

Al menos un 75 % del extracto seco de los forrajes de la ración diaria debe proceder de alimentos producidos en el territorio de producción de la leche.

Los alimentos autorizados figuran en una lista positiva que comprende lo siguiente:

forrajes: forrajes frescos, henos, pajas, ensilados (no admitidos para la producción del tipo de queso «Trentingrana»),
materias primas para piensos, agrupadas
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT