Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1130 of 13 August 2018 approving cypermethrin as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance.)

Published date14 August 2018
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 205, 14 agosto 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 205, 14 de agosto de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 205, 14 août 2018
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14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1130 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2018

por el que se aprueba el uso de la cipermetrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 (2) de la Comisión establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. En esa lista figura la cipermetrina.
(2) La cipermetrina ha sido evaluada para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Se designó a Bélgica Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 15 de abril de 2015.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el viernes 5 de mayo de 2017 el Comité de Biocidas emitió el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora (3).
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los productos del tipo de producto 18 que contienen cipermetrina reúnan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de la cipermetrina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Además, en un estudio de detección sistemática efectuado para la preparación de la evaluación del impacto realizada por la Comisión con relación a distintas alternativas para fijar criterios que permitan detectar las alteraciones endocrinas (4), se ha detectado la necesidad de seguir investigando el potencial de alteración endocrina de la cipermetrina. Igualmente, se realizará una evaluación de la capacidad de alteración endocrina potencial de la cipermetrina conforme al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), cuyos resultados se esperan antes de que concluya 2018. Dependiendo del resultado de la evaluación, la Comisión considerará la necesidad de revisar la aprobación de la cipermetrina como sustancia activa para su uso en biocidas, tal como establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la cipermetrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de...

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