Commission Implementing Regulation (EU) No 91/2014 of 31 January 2014 approving S-methoprene as an existing active substance for use in biocidal products for product-type 18 Text with EEA relevance

Published date01 February 2014
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Legislazione fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 032, 1 de febrero de 2014,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 032, 1 febbraio 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 032, 1 février 2014
L_2014032ES.01001301.xml
1.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 91/2014 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2014

por el que se aprueba el uso del S-metopreno como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En esa lista figura el S-metopreno.
(2) El S-metopreno se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, como se define en el anexo V de esa Directiva, y que corresponde al tipo de producto 18 definido en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Irlanda fue designada Estado miembro informante y, el 29 de octubre de 2010, presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité Permanente de Biocidas de 13 de diciembre de 2013.
(5) De ese informe se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados en el tipo de producto 18 que contienen S-metopreno cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
(6) Procede, por tanto, aprobar el S-metopreno para su uso en biocidas del tipo de producto 18.
(7) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar esos materiales, como se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(8) Debe permitirse que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, si procede, puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de esa aprobación.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA...

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