Commission Implementing Regulation (EU) 2017/796 of 10 May 2017 approving dichlofluanid as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 21 (Text with EEA relevance. )

Published date11 May 2017
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 120, 11 maggio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 120, 11 de mayo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 120, 11 mai 2017
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11.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/796 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2017

por el que se aprueba el uso de la diclofluanida como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a una posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura la sustancia diclofluanida.
(2) La diclofluanida se ha evaluado para ser utilizada en productos del tipo de producto 21, productos antiincrustantes, conforme se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) El Reino Unido fue designado autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 22 de octubre de 2015.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 11 de octubre de 2016 el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los productos del tipo de producto 21 que contienen diclofluanida cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(6) No obstante, debe confirmarse de nuevo que los riesgos relacionados con el uso de productos antiincrustantes son aceptables, y también que las medidas de reducción del riesgo propuestas son adecuadas. Con el fin de facilitar, en el momento de la renovación de la aprobación de sustancias activas antiincrustantes existentes, el examen y la comparación de los riesgos y las ventajas de estas sustancias, así como de las medidas de reducción del riesgo aplicadas, la fecha de expiración de la aprobación de todas estas sustancias debe ser la misma.
(7) Procede, por tanto, aprobar la diclofluanida para su uso en biocidas del tipo de producto 21, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(8) Dado que la diclofluanida cumple los criterios de clasificación como sensibilizante cutáneo de categoría 1 conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los artículos tratados con ella o que la incorporen deben ser debidamente etiquetados en el momento de su introducción en el mercado.
(9) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la diclofluanida como sustancia activa para su uso en...

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