Commission Implementing Regulation (EU) No 679/2012 of 24 July 2012 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Squacquerone di Romagna (PDO)]

Published date25 July 2012
Subject Mattertutela dei consumatori,protección del consumidor,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 198, 25 luglio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 198, 25 de julio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 198, 25 juillet 2012
L_2012198ES.01000601.xml
25.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 679/2012 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2012

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Squacquerone di Romagna (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Squacquerone di Romagna» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 304 de 15.10.2011, p. 19.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3 Quesos

ITALIA

Squacquerone di Romagna (DOP)


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