Commission Implementing Regulation (EU) 2015/406 of 11 March 2015 approving Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotype H14, strain SA3A as an active substance for use in biocidal products for product-type 18 Text with EEA relevance

Published date12 March 2015
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 67, 12 marzo 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 67, 12 de marzo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 67, 12 mars 2015
L_2015067ES.01001201.xml
12.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 67/12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/406 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2015

por el que se aprueba el uso de Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A, como sustancia activa para su uso en los biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible aprobación para su uso en biocidas o su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012. En esa lista figura Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14.
(2) Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012 para su uso en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, como se define en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Los datos presentados para la evaluación permitieron extraer conclusiones únicamente respecto a cierta forma de Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, en concreto Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A. En la evaluación no fue posible sacar conclusiones sobre ninguna otra sustancia que se ajustara a la definición de Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, y que estuviera presente en la mencionada lista de sustancias activas del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014. Por lo tanto, solamente Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A, debe estar incluido en el ámbito de esta aprobación.
(4) Italia fue designada autoridad competente evaluadora, y el 12 de junio de 2009 presentó a la Comisión un informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 (3).
(5) El dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fue formulado el 19 de junio de 2014 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(6) Según ese dictamen, cabe esperar que los biocidas con Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A, utilizados en el tipo de producto 18 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(7) Procede, por tanto, aprobar el uso de Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A, en biocidas del tipo de producto 18, con sujeción al cumplimiento de determinadas especificaciones y condiciones.
(8) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar esos materiales, de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(9) Es preciso que, antes de la
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