Commission Implementing Regulation (EU) No 989/2012 of 25 October 2012 concerning the authorisation of endo-1,4-beta-xylanase produced by Trichoderma reesei (MULC 49755) and endo-1,3(4)-beta-glucanase produced by Trichoderma reesei (MULC 49754) as a feed additive for laying hens and minor poultry species for fattening and laying (holder of authorisation Aveve NV) Text with EEA relevance

Published date26 October 2012
Subject Matteralimentos para animales,aliments des animaux,alimenti per animali
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 297, 26 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 297, 26 octobre 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 297, 26 ottobre 2012
L_2012297ES.01001101.xml
26.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 989/2012 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2012

relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras (titular de la autorización: Aveve NV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas conforme al apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El uso estas enzimas fue autorizado durante diez años para pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1091/2009 de la Comisión (2) y para lechones destetados, asimismo durante diez años, por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1088/2011 de la Comisión (3).
(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 23 de mayo de 2012 (4) que el uso de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que la utilización de dicho preparado puede incrementar significativamente el volumen de puesta y mejorar la relación entre alimentación y volumen de puesta en gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral ponedoras, así como mejorar los parámetros zootécnicos de las especies menores de aves de corral de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento poscomercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT