Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2222 of 5 December 2016 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date10 December 2016
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 336, 10 December 2016
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10.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2222 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2016

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías («nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.
(2) La subpartida 9505 10 de la nomenclatura combinada comprende los artículos para fiestas de Navidad.
(3) En las notas explicativas del sistema armonizado («NESA») de la partida 9505, letra A), apartados 1 y 2, se aportan algunas orientaciones sobre la interpretación del concepto de «artículos para fiestas de Navidad». Sin embargo, siguen existiendo opiniones divergentes sobre el ámbito de aplicación de los artículos comprendidos en la subpartida 9505 10.
(4) Por motivos de seguridad jurídica, el ámbito de la subpartida 9505 10 debe aclararse distinguiendo los artículos para fiestas de Navidad tradicionales contemplados en las NESA de la partida 9505, letra A), apartados 1 y 2, de los artículos de moda que se utilizan más generalmente como artículos de decoración durante la estación invernal.
(5) Por consiguiente, es necesario incluir una nota complementaria en el capítulo 95 de la nomenclatura combinada para garantizar una interpretación uniforme de la subpartida 9505 10 en toda la Unión.
(6) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 95 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1:

«1. La subpartida 9505 10 comprende:
a) los artículos ampliamente reconocidos como de uso
...

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