Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1559 of 18 September 2015 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of tubes and pipes of ductile cast iron (also known as spheroidal graphite cast iron), originating in India

Published date19 September 2015
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 244, 19 de septiembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 244, 19 septembre 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 244, 19 settembre 2015
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19.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/25

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1559 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2015

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India («el país afectado») sobre la base del artículo 5 del Reglamento de base. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).
(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 10 de noviembre de 2014 por el grupo Saint-Gobain PAM («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de tubos de hierro de fundición maleable de la Unión. En la denuncia se presentaban indicios de dumping y de un perjuicio importante causado por este que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.
(3) El 11 de marzo de 2015, la Comisión abrió un procedimiento antisubvenciones relativa a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India y abrió una investigación aparte. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). Esta investigación aún sigue abierta.

1.2. Partes interesadas

(4) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. En particular, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades indias, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.
(5) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Ninguna de las partes interesadas solicitó una audiencia para presentar sus observaciones sobre el inicio del procedimiento.

1.2.1. Muestreo

(6) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores y los importadores de la Unión

(7) No fue necesario realizar un muestreo de los productores de la Unión. Solo hay tres empresas o grupos de empresas que fabricaban el producto afectado en la Unión, y dos de ellas, que representan alrededor del 96 % de la producción total de la Unión, cooperaron en la investigación.
(8) Por lo que respecta a los importadores, para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. No se dio a conocer ningún importador no vinculado en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.

Muestreo de los productores exportadores de la India

(9) Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la India que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión pidió a la Misión de la República de la India ante la Unión Europea que identificara y/o contactara a otros productores exportadores, en caso de haberlos, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.
(10) Dos productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. Representaban el 100 % de las exportaciones de la India durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión determinó que no era necesario un muestreo.

1.2.2. Respuestas al cuestionario

(11) La Comisión envió cuestionarios a los dos productores exportadores indios que cooperaron, a los tres productores de la Unión y a los usuarios que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.
(12) Se recibieron respuestas al cuestionario de los dos productores exportadores indios, de dos productores de la Unión y de varias decenas de usuarios.

1.2.3. Inspecciones in situ

(13) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base, en los locales de las siguientes empresas: Productores de la Unión
SAINT-GOBAIN PAM, Pont-à-Mousson, Francia; SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA SA, Madrid, España; SAINT-GOBAIN PAM Deutschland GmbH, Saarbrücken, Alemania,
Duktus Rohrsysteme Wetzlar GmbH, Wetzlar, Alemania.
Empresas comerciales vinculadas
SAINT-GOBAIN PAM PORTUGAL SA, Lisboa, Portugal,
SAINT-GOBAIN PAM ITALIA S.p.A., Milán, Italia,
SAINT-GOBAIN PAM UK, Stanton-by-Dale, Reino Unido,
SGPS BELGIUM SA, Landen, Bélgica.
Productores exportadores de la India
Electrosteel Castings Ltd, Kolkata, India, y su empresa vinculada Lanco Industries Limited (actualmente conocida como Srikalahasthi Pipes Limited), Andhra Pradesh, India,
Jindal Saw Limited, Nueva Deli, India.
Importadores/operadores comerciales vinculados
Electrosteel Europe SA, Francia, que tiene las sucursales siguientes:
Electrosteel Europe SA, sucursal en España,
Electrosteel Europe SA, succursale Italia, Italia,
Electrosteel Europe SA Niederlassung Deutschland, Alemania,
Electrosteel Castings (UK) Ltd, Reino Unido,
Electrosteel Trading SA, España,
Jindal Saw Italia SPA, Italia,
Jindal Saw Pipeline Solutions Limited, Reino Unido.

1.3. Período de investigación y período considerado

(14) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período del 1 de enero de 2011 al final del período de investigación («el período considerado»).

2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1. Producto afectado

(15) El producto afectado consiste en tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) («tubos maleables») originarios de la India, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
(16) Los tubos maleables se utilizan para el suministro de agua potable, los desagües y el riego de tierras agrícolas. El agua puede circular por los tubos maleables por el efecto de la presión o de la simple gravedad. Los tubos tienen un diámetro de entre 60 mm y 2 000 mm y una longitud de 5,5, 6,7 u 8 metros. Normalmente, tienen un revestimiento interior de cemento u otros materiales y su superficie externa está recubierta de cinc, pintada o envuelta en cinta adhesiva. Los principales usuarios finales son empresas de servicio público.

2.2. Producto similar

(17) La investigación puso de manifiesto que el producto fabricado y vendido en la India y el producto fabricado y vendido en la Unión tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas.
(18) En consecuencia, la Comisión decidió en ese momento que se trataba de productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3. DUMPING

3.1. Valor normal

(19) La Comisión examinó, en primer lugar, si el volumen total de las ventas en el mercado interno de cada productor exportador que cooperó era representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Las ventas en el mercado interno son representativas si el volumen total del producto similar que cada productor exportador vende en dicho mercado a clientes independientes representa al menos un 5 % del volumen total de sus ventas de exportación a la Unión del producto afectado durante el período de investigación. Teniendo en cuenta ese criterio, las ventas totales de cada productor exportador del producto similar en el mercado interno eran representativas.
(20) La Comisión identificó posteriormente los tipos de productos vendidos en el mercado interno que eran idénticos o comparables a los tipos que los productores exportadores con ventas representativas en su mercado interno vendían para su exportación a la Unión.
(21) La Comisión examinó a continuación si eran representativas las ventas de cada tipo de producto idéntico o similar a un tipo de producto vendido para la exportación
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