Commission Implementing Regulation (EU) 2017/93 of 10 January 2017 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Miel Villuercas-Ibores (PDO))

Published date20 January 2017
Subject Mattertutela dei consumatori,protección del consumidor,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 16, 20 gennaio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 16, 20 de enero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 16, 20 janvier 2017
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20.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 16/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/93 DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2017

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Miel Villuercas-Ibores (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Miel Villuercas-Ibores» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Miel Villuercas-Ibores» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.4, «Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO C 331 de 9.9.2016, p. 7.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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