Commission Implementing Regulation (EU) No 93/2014 of 31 January 2014 approving octanoic acid as an existing active substance for use in biocidal products for product-types 4 and 18 Text with EEA relevance

Published date01 February 2014
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 032, 1 febbraio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 032, 1 de febrero de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 032, 1 février 2014
L_2014032ES.01001901.xml
1.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 93/2014 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2014

por el que se aprueba el uso del ácido octanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4 y 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En esa lista figura el ácido octanoico.
(2) El ácido octanoico se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 4 —desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos— y en el tipo de producto 18 —insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos—, conforme a las definiciones del anexo V de esa Directiva, que corresponden, respectivamente, a los tipos de producto 4 y 18 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Austria fue designada Estado miembro informante, y el 7 de diciembre de 2010 presentó a la Comisión los informes de la autoridad competente, junto con sendas recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(4) Los Estados miembros y la Comisión revisaron los informes de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones de dicha revisión se incorporaron a dos informes de evaluación, en el Comité Permanente de Biocidas, el 13 de diciembre de 2013.
(5) De dichos informes se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados en los tipos de producto 4 y 18 que contienen ácido octanoico cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
(6) Procede, por tanto, aprobar el ácido octanoico para su uso en biocidas de los tipos de producto 4 y 18.
(7) Las evaluaciones no se ocuparon de los nanomateriales y, por consiguiente, las aprobaciones no deben abarcar esos materiales, como se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(8) Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan ácido octanoico a materiales u objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Esos materiales pueden requerir el establecimiento de límites específicos para la migración de componentes a los alimentos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1935/2004. La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido tales límites o se haya determinado, con arreglo al mencionado Reglamento, que esos límites no son necesarios.
(9) Debe permitirse que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, si procede, puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de esa aprobación.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el ácido octanoico como sustancia activa para su uso en...

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