Commission Implementing Regulation (EU) No 57/2014 of 22 January 2014 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Třeboňský kapr (PGI)]

Published date23 January 2014
Subject Matteralimentari,tutela dei consumatori,productos alimenticios,protección del consumidor,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 020, 23 gennaio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 020, 23 de enero de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 020, 23 janvier 2014
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23.1.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 57/2014 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Třeboňský kapr (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de la República Checa de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Třeboňský kapr», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1407/2007 de la Comisión (2).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

(2) DO L 312 de 30.11.2007, p. 16.

(3) DO C 179 de 25.6.2013, p. 27.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados...

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