Commission Implementing Regulation (EU) No 938/2014 of 2 September 2014 initiating an investigation concerning the possible circumvention of anti-dumping measures imposed by Council Regulation (EU) No 502/2013 on imports of bicycles originating in the People's Republic of China by imports of bicycles consigned from Cambodia, Pakistan and the Philippines, whether declared as originating in Cambodia, Pakistan and the Philippines or not, and making such imports subject to registration

Published date03 September 2014
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 263, 3 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 263, 3 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 263, 3 septembre 2014
L_2014263ES.01000501.xml
3.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 938/2014 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2014

por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Una vez informados los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

A. SOLICITUD

(1) Se ha pedido a la Comisión Europea («la Comisión»), con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, que investigue la posible elusión de las medidas antidumping establecidas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China y que se establezca la obligación de registro de las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, independientemente de que hayan sido o no declaradas originarias de estos países.
(2) La solicitud fue presentada el 23 de julio de 2014 por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas (EBMA) en nombre de quince fabricantes de bicicletas de la Unión.

B. PRODUCTO

(3) El producto afectado por la posible elusión son las bicicletas y otros ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 y originarios de la República Popular China («el producto afectado»).
(4) El producto investigado es el mismo que el definido en el considerando anterior, pero procedente de Camboya, Pakistán y Filipinas, independientemente de que sea o no originario de estos países, y está clasificado actualmente con los mismos códigos NC que el producto afectado («el producto investigado»).

C. MEDIDAS VIGENTES

(5) Las medidas actualmente en vigor, posiblemente objeto de elusión, son los derechos antidumping establecidos mediante el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo (2).

D. JUSTIFICACIÓN

(6) La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que las medidas antidumping sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China están siendo eludidas mediante el tránsito por Pakistán, Camboya y Filipinas y operaciones de montaje en dichos países.
(7) Los indicios razonables presentados son los siguientes.
(8) La solicitud muestra que se produjo un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de la República Popular China, Camboya, Pakistán y Filipinas a la Unión a raíz del establecimiento de las medidas y su ampliación, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo (3), a las importaciones procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido declaradas o no originarias de estos países, sin una causa o justificación económica suficiente para dicho cambio distinta de la aplicación del derecho.
(9) Este cambio parece deberse al tránsito de bicicletas originarias de la República Popular China a través de Camboya, Pakistán y Filipinas a la Unión y a operaciones de montaje en Camboya, Pakistán y Filipinas.
(10) Por otro lado, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre el producto afectado se están neutralizando en lo que respecta a cantidades y precios. Al parecer, volúmenes significativos de importaciones del producto investigado han sustituido a las importaciones del producto afectado. Además, hay suficientes indicios razonables de que el precio de las importaciones del producto investigado es inferior al precio no perjudicial determinado en la investigación que llevó a imponer las medidas vigentes.
(11) Por último, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los precios del producto investigado son objeto de dumping con respecto al valor normal establecido previamente para el producto afectado.
(12) Si en el transcurso de la investigación se apreciase la existencia de otras prácticas de elusión a través de Camboya, Pakistán y Filipinas contempladas en el artículo 13 del Reglamento de base distintas del tránsito y las operaciones de montaje, la investigación también podrá incluirlas.

E. PROCEDIMIENTO

(13) Habida cuenta de lo que antecede, la Comisión ha concluido que existen indicios suficientes para justificar la apertura de una investigación con arreglo al artículo 13 del Reglamento de base y que deben someterse a registro las importaciones del producto investigado, independientemente de que haya sido declarado o no originario de Camboya, Pakistán y Filipinas, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de dicho Reglamento.

a) Cuestionarios

(14) La Comisión, a fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, tiene previsto enviar cuestionarios a los exportadores/productores conocidos y las asociaciones de exportadores/productores conocidas de Camboya, Pakistán y Filipinas, a los exportadores/productores conocidos y las asociaciones de exportadores/productores conocidas de la República Popular China y a los importadores conocidos y las asociaciones de importadores conocidas de la UE, así como a las autoridades de la República Popular China, Camboya, Pakistán y Filipinas. También podría pedirse información, si procede, a la industria de la Unión.
(15) En cualquier caso, todas las partes interesadas deben ponerse en contacto con la Comisión inmediatamente, y a más tardar en el plazo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, y solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el apartado 1 de dicho artículo, dado que el plazo establecido en su apartado 2 se aplica a todas las partes interesadas.
(16) La apertura de la investigación se comunicará a las autoridades de la República Popular China, Camboya, Pakistán y Filipinas.

b) Recopilación de información y celebración de audiencias

(17) Se invita a todas las partes interesadas a presentar por escrito sus puntos de vista y las correspondientes pruebas. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, si lo solicitan por escrito y demuestran que existen motivos concretos para ello.

c) Exención del registro de las importaciones o de las...

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