L_2011260ES.01001501.xml
5.10.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 260/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 988/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2011
por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa. |
(2) | A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una exención respecto de la prohibición establecida en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006, siempre que se cumplan una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9. |
(3) | El 16 de marzo de 2010, Italia solicitó una exención con respecto al artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento en relación con la utilización de redes de tiro desde embarcación para la captura de chanquete (Aphia minuta) en aguas territoriales de la subzona geográfica 9 (GSA 9), tal como se define en el Acuerdo por el que se establece la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (2). |
(4) | La solicitud abarca los buques matriculados en las direcciones marítimas de Génova y Livorno con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que faenen con arreglo a un plan de gestión que regule la utilización de redes de tiro desde embarcación para la captura de chanquete (Aphia minuta) en GSA 9. |
(5) | El Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) evaluó la exención solicitada por Italia y el proyecto de plan de gestión anejo en su sesión plenaria celebrada del 8 al 12 de noviembre de 2010. |
(6) | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006, Italia ha adoptado el plan de gestión mediante un Decreto (3). |
(7) | La exención solicitada por Italia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) no 1967/2006. |
(8) | Debido, en particular, tanto al tamaño limitado de la plataforma continental como a la distribución espacial de la especie objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 m, los caladeros son reducidos. |
(9) | Además, la pesquería no puede llevarse a cabo con otros artes, no tiene un efecto significativo en hábitats protegidos y es muy selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino, pues la recogida de material del fondo marino dañaría la especie objetivo y haría virtualmente imposible la selección de la especie capturada, debido a que su tamaño es muy pequeño. |
(10) | La exención solicitada por Italia afecta a un número reducido de buques, a saber, 142 embarcaciones. |
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