Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1727 of 28 September 2015 approving 5-Chloro-2-(4-chlorophenoxy)phenol as an existing active substance for use in biocidal products for product-types 1, 2 and 4 (Text with EEA relevance)

Published date29 September 2015
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 252, 29 settembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 252, 29 de septiembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 252, 29 septembre 2015
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29.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1727 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2015

por el que se aprueba el uso de 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 1, 2 y 4

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye la sustancia 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol.
(2) La sustancia 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol se ha evaluado conforme al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizada en el tipo de producto 1, biocidas para la higiene humana, en el tipo de producto 2, desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas y en el tipo de producto 4, desinfectantes utilizados en los ámbitos de los alimentos y los piensos, tal como se definen en el anexo V de la mencionada Directiva, que corresponden a los tipos de producto 1, 2 y 4 respectivamente según se definen en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Austria, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó a la Comisión el 13 de febrero de 2013 los informes de evaluación correspondientes, junto con sus recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (4).
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el 4 de diciembre de 2014 el Comité de Biocidas emitió una serie de dictámenes teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas que contienen 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol utilizados en los tipos de productos 1, 2 y 4 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar la sustancia 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, con sujeción a determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Los dictámenes llegan asimismo a la conclusión de que el 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol cumple los requisitos para ser considerado una sustancia muy bioacumulable (MB) y tóxica (T), de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(8) Habida cuenta de que, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012, las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/8/CE, el plazo de aprobación debe ser de diez años, de acuerdo con la práctica establecida en virtud de dicha Directiva.
(9) No obstante, a efectos del artículo 23 del Reglamento (UE) no 528/2012, el 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol cumple las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, por lo que debe considerarse una sustancia candidata a sustitución.
(10) Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol a materiales u objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Esos materiales pueden requerir el establecimiento de límites específicos para la migración de componentes a los alimentos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1935/2004. La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido tales límites o se haya determinado, con arreglo al mencionado Reglamento, que esos límites no son necesarios.
(11) Puesto que el 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol cumple los criterios para ser considerado muy bioacumulable (mB), los artículos tratados con 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol, o que incorporen dicha sustancia, deben estar provistos del etiquetado
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