Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1129 of 13 August 2018 approving acetamiprid as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance.)

Published date14 August 2018
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 205, 14 agosto 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 205, 14 de agosto de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 205, 14 août 2018
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14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1129 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2018

por el que se aprueba el uso del acetamiprid como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura la sustancia acetamiprid.
(2) El acetamiprid ha sido evaluado para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Bélgica fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 27 de julio de 2015.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 14 de diciembre de 2017 el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora (3).
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los productos del tipo de producto 18 que contienen acetamiprid satisfagan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso del acetamiprid en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) En el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas se llega a la conclusión de que el acetamiprid cumple los criterios para ser una sustancia muy persistente (mP) y tóxica (T) con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El acetamiprid cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, por tanto, debe ser considerado candidato a la sustitución.
(8) De conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la aprobación de una sustancia activa que se considere candidata a la sustitución se efectuará por un período no superior a siete años.
(9) Dado que el acetamiprid cumple los criterios para ser identificado como muy persistente (mP) según el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, los artículos tratados con acetamiprid, o que lo incorporen, deberán estar adecuadamente etiquetados en el momento de su introducción en el mercado.
(10) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el acetamiprid como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de...

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