Commission Implementing Regulation (EU) No 1420/2013 of 17 December 2013 repealing Regulations (EC) No 347/96, (EC) No 1924/2000, (EC) No 1925/2000, (EC) No 2508/2000, (EC) No 2509/2000, (EC) No 2813/2000, (EC) No 2814/2000, (EC) No 150/2001, (EC) No 939/2001, (EC) No 1813/2001, (EC) No 2065/2001, (EC) No 2183/2001, (EC) No 2318/2001, (EC) No 2493/2001, (EC) No 2306/2002, (EC) No 802/2006, (EC) No 2003/2006, (EC) No 696/2008 and (EC) No 248/2009 following the adoption of Regulation (EU) No 1379/2013 of the European Parliament and of the Council on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products

Published date28 December 2013
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 353, 28 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 353, 28 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 353, 28 décembre 2013
L_2013353ES.01004801.xml
28.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 353/48

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1420/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 347/96, (CE) no 1924/2000, (CE) no 1925/2000, (CE) no 2508/2000, (CE) no 2509/2000, (CE) no 2813/2000, (CE) no 2814/2000, (CE) no 150/2001, (CE) no 939/2001, (CE) no 1813/2001, (CE) no 2065/2001, (CE) no 2183/2001, (CE) no 2318/2001, (CE) no 2493/2001, (CE) no 2306/2002, (CE) no 802/2006, (CE) no 2003/2006, (CE) no 696/2008 y (CE) no 248/2009 tras la adopción del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 5, apartado 4, su artículo 6, apartado 7, su artículo 7, apartado 10, su artículo 9, apartado 5, su artículo 10, apartado 4, su artículo 12, apartado 5, su artículo 13, apartado 7, su artículo 17, apartado 5, su artículo 21, apartado 8, su artículo 23, apartado 5, su artículo 24, apartado 8, su artículo 25, apartado 6, su artículo 26, apartado 3, su artículo 27, apartado 6, su artículo 29, apartado 5, su artículo 34, apartado 2, y su artículo 35, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituye al Reglamento (CE) no 104/2000 con efecto al 1 de enero de 2014, a excepción del artículo 4, que sigue siendo aplicable hasta el 12 de diciembre de 2014.
(2) El Reglamento (UE) no 1379/2013 ha modificado significativamente las disposiciones sobre información al consumidor, reconocimiento de las organizaciones de productores, aplicación extensiva de las normas, planificación de la producción y la comercialización, reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, precios, intervención, notificaciones y financiación.
(3) Procede por lo tanto derogar los siguientes Reglamentos de aplicación:
Reglamento (CE) no 347/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se establece un sistema de comunicación rápida del despacho a libre práctica de salmón en la Comunidad Europea (4);
Reglamento (CE) no 1924/2000 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 relativas a la concesión del reconocimiento específico a las organizaciones de productores del sector pesquero con el fin de mejorar la calidad de sus productos (5);
Reglamento (CE) no 1925/2000 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2000, por el que se establecen los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables al cálculo de determinados importes resultantes de los mecanismos del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (6);
Reglamento (CE) no 2508/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero (7);
Reglamento (CE) no 2509/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de compensación financiera por la retirada de determinados productos de la pesca (8);
Reglamento (CE) no 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca (9);
Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (10);
Reglamento (CE) no 150/2001 de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a las sanciones a las organizaciones de productores del sector de la pesca en caso de irregularidades de los mecanismos de intervención y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 142/98 (11);
Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (12);
Reglamento (CE) no 1813/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que atañe a las condiciones, concesión y retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales (13);
Reglamento (CE) no 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que
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