Commission Implementing Regulation (EU) No 92/2014 of 31 January 2014 approving zineb as an existing active substance for use in biocidal products for product-type 21 Text with EEA relevance

Published date01 February 2014
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Législation phytosanitaire,Legislación fitosanitaria
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 032, 1 febbraio 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 032, 1 février 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 032, 1 de febrero de 2014
L_2014032ES.01001601.xml
1.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 92/2014 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2014

por el que se aprueba el uso del zineb como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En esa lista figura el zineb.
(2) El zineb se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 21, productos antiincrustantes, conforme a la definición del anexo V de esa Directiva, que corresponde al tipo de producto 21 definido en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Irlanda fue designada Estado miembro informante y, el 29 de marzo de 2011, presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones de dicho examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité Permanente de Biocidas de 13 de diciembre de 2013.
(5) De ese informe se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados en el tipo de producto 21 que contienen zineb cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se reúnan las condiciones especificadas en el anexo del presente Reglamento. Procede, por tanto, aprobar el zineb para su uso en biocidas del tipo de producto 21.
(6) La evaluación no se ocupó de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar esos materiales, como se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(7) Debe permitirse que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, si procede, puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de esa aprobación.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el zineb como sustancia activa para su uso en los biocidas del tipo de producto 21, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y...

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