Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1171 of 30 June 2017 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of melamine originating in the People's Republic of China following an expiry review pursuant to Article 11(2) of Regulation (EU) 2016/1036 of the European Parliament and of the Council

Published date01 July 2017
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 170, 1o luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 170, 1 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 170, 1er juillet 2017
L_2017170ES.01006201.xml
1.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/62

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1171 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2017

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) A raíz de una investigación antidumping («investigación original»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 457/2011 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China («China» o «país afectado»).
(2) Las medidas adoptaron la forma de un derecho fijo de 415 EUR/tonelada para todas las importaciones procedentes de China, con la excepción de tres productores exportadores chinos que cooperaron, a los que se concedió un precio mínimo de importación de 1 153 EUR/tonelada.

2. Solicitud de reconsideración por expiración

(3) Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (3) de las medidas antidumping en vigor, la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas en vigor con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (4).
(4) Tres productores de la Unión presentaron esta solicitud: Borealis Agrolinz Melamine GmbH, OCI Nitrogen BV y Grupa Azoty Zaklady Azotow Pulawy SA («solicitantes»). En 2015, representaron más del 50 % de la producción total de melamina de la Unión.
(5) La solicitud se basaba en que la expiración de las medidas en vigor daría lugar probablemente a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

3. Inicio de una reconsideración por expiración

(6) El 11 de mayo de 2016, tras determinar que existían suficientes pruebas, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («anuncio de inicio»), anunció el inicio de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

4. Investigación

4.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado

(7) La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 («período de investigación de reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación de reconsideración («período considerado»).

4.2. Partes afectadas por la investigación

(8) La Comisión informó del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores de China, a los importadores y los comerciantes conocidos y sus asociaciones, a los usuarios conocidos afectados y a los representantes de los países exportadores.
(9) Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.
(10) Los servicios de la Comisión concedieron a una parte interesada, a saber, el Consejo para la Promoción del Comercio Internacional de China (CPCIC), una audiencia en la fase inicial del procedimiento. El 4 de mayo de 2017, tras la comunicación definitiva, tuvo lugar una segunda audiencia del Consejo Auditor con la misma parte interesada.

4.3. Muestreo

(11) En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, tenía la intención de realizar un muestreo en caso de que se presentara un número considerable de partes interesadas.

— Muestreo de los productores exportadores de China

(12) Con el fin de decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a la Representación de China ante la UE que, si había otros productores exportadores chinos que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara y se pusiera en contacto con ellos.
(13) Ningún productor exportador de China presentó una respuesta al formulario de muestreo o decidió cooperar en la reconsideración por expiración. Por tanto, en el presente procedimiento no hay muestreo de productores exportadores chinos.

— Muestreo de productores de la Unión

(14) En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Tres productores de la Unión, que también eran los solicitantes, respondieron a los formularios de situación mientras que los otros dos productores de la Unión no cooperaron en la investigación. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de venta y producción de melamina. La muestra provisional consistió en los tres productores de la Unión que cooperaron. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 80 % de la producción total estimada de la Unión en 2015. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

— —Muestreo de importadores no vinculados

(15) Con el fin de decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, se invitó a todos los importadores y distribuidores conocidos a que cumplimentaran el formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio.
(16) Solo un importador respondió al formulario de muestreo, por lo que no se consideró necesario realizar muestreo alguno.

4.4. Cuestionarios y visitas de inspección

(17) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.
(18) La Comisión envió cuestionarios a los dos productores del país análogo, los tres productores de la Unión incluidos en el muestreo, un productor no vinculado y sesenta y nueve usuarios conocidos de la Unión.
(19) Se recibieron respuestas completas al cuestionario de dos productores potenciales del país análogo, los tres productores de la Unión incluidos en el muestreo, un importador no vinculado y cuatro usuarios.
(20) La Comisión llevó a cabo verificaciones en los locales de las siguientes empresas:
a) productores de la Unión:
Grupa Azoty Zakłady Azotowe Puławy S.A, Polonia,
OCI Nitrogen BV, los Países Bajos,
Borealis Agrolinz Melmine GmbH, Austria;
b) importadores:
Globe Chemicals GmbH, Alemania;
c) usuarios:
Melamin d.d. Kocevje, Eslovenia,
Tinde d.o.o, Eslovenia,
ChemCom B.V, los Países Bajos;
d) Productor del país de economía de mercado análogo:
Nissan Chemical Industries Ltd., Japón.

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto afectado

(21) El producto afectado es melamina, clasificado en la actualidad con el código NC 2933 61 00, originario de China.
(22) La melamina es un polvo cristalino blanco producido principalmente a partir de la urea y que se utiliza sobre todo en laminados, colas para maderas, polvos de moldeo y tratamientos del papel y los textiles.

2. Producto similar

(23) Se comprobó que el producto afectado y la melamina producida y vendida en el mercado interior de Japón, el país análogo, así como la melamina producida y vendida en la Unión por la industria de la Unión tenían los mismos usos básicos y las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas.
(24) Por lo tanto, la Comisión concluyó que estos productos son similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(25) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó en primer lugar si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China.

1. Cooperación por parte de China

(26) Una vez iniciado el procedimiento de revisión, todos los productores exportadores chinos conocidos (71 empresas o grupos de empresas) fueron invitados a facilitar respuestas al formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio. Sin embargo, ninguna empresa china reaccionó al inicio del proceso de revisión o decidió cooperar en fases posteriores del procedimiento.
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT