Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1823 of 10 October 2016 establishing the forms referred to in Regulation (EU) No 655/2014 of the European Parliament and of the Council establishing a European Account Preservation Order procedure to facilitate cross-border debt recovery in civil and commercial matters

Published date19 October 2016
Subject Mattercooperación judicial en materia civil,espacio de libertad, seguridad y justicia,justicia y asuntos de interior,cooperazione giudiziaria in materia civile,spazio di libertà, sicurezza e giustizia,giustizia e affari interni,coopération judiciaire en matière civile,espace de liberté, de sécurité et de justice,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 283, 19 de octubre de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 283, 19 ottobre 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 283, 19 octobre 2016
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19.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1823 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2016

por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (1), y en particular su artículo 51,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.o 655/2014 deben establecerse varios formularios.
(2) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Por consiguiente, Irlanda participa en la adopción del presente Reglamento.
(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento.
(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 655/2014. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Orden Europea de Retención de Cuentas previsto en el Reglamento (UE) n.o 655/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El formulario que deberá utilizarse para solicitar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2. El formulario que deberá utilizarse para dictar de una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3. El formulario que deberá utilizarse para revocar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4. El formulario que deberá utilizarse para expedir una declaración sobre retención de fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5. El formulario que deberá utilizarse para solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6. El formulario que deberá utilizarse para el acuse de recibo al que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7. El formulario que deberá utilizarse para la interposición de un recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

8. El formulario que deberá utilizarse para la transmisión de una resolución sobre un recurso al Estado miembro de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

9. El formulario que deberá utilizarse para recurrir cualquier resolución sobre un recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 59.


ANEXO I

Solicitud de una orden europea de retención de cuentas [artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
A cumplimentar por el órgano jurisdiccional
Número de asunto:
Recibido por el órgano jurisdiccional el: dd.mm.aaaa

INFORMACIÓN IMPORTANTE

LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN AL COMIENZO DE CADA APARTADO LE AYUDARÁN A CUMPLIMENTAR EL PRESENTE FORMULARIO

Lengua

Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea. La versión lingüística que le sea más familiar puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua adecuada del órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha aceptado que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).

Documentos justificativos

El formulario de solicitud deberá ir acompañado de todos los documentos justificativos pertinentes. En caso de que ya disponga de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, adjunte una copia de los mismos que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad.

Códigos de países

Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:

AT Austria EL Grecia IT Italia PT Portugal
BE Bélgica ES España LT Lituania RO Rumanía
BG Bulgaria FI Finlandia LU Luxemburgo SE Suecia
CY Chipre FR Francia LV Letonia SI Eslovenia
CZ Chequia HR Croacia MT Malta SK Eslovaquia
DE Alemania HU Hungría NL Países Bajos
EE Estonia IE Irlanda PL Polonia

El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.

1. Órgano jurisdiccional

Tenga presente que solo se puede solicitar la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») si el órgano jurisdiccional se encuentra en un Estado miembro en el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 655/2014. Actualmente, este no es el caso para Dinamarca y el Reino Unido.

En esta casilla debe identificar el órgano jurisdiccional ante el cual desea presentar su solicitud de orden de retención. Al elegir el órgano jurisdiccional, debe tener en cuenta los criterios de competencia del mismo.

Si aún no dispone de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda, serán competentes para dictar la orden de retención los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que sean competentes sobre el fondo del asunto, de conformidad con las normas aplicables. Se trata, en particular, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu) se dispone de más información sobre las normas de competencia jurisdiccional. En el punto 5 del presente formulario figura una lista de posibles criterios de competencia.

A efectos del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el procedimiento sobre el fondo del asunto incluye cualquier procedimiento cuyo objetivo sea obtener un título ejecutivo sobre la deuda subyacente, por ejemplo, los procedimientos sobre medidas provisionales relativos a órdenes de pago o procedimientos como el «procédure de référé» en Francia.

En caso de que el deudor sea un consumidor que haya celebrado un contrato con usted para una finalidad que pueda considerarse ajena a su actividad profesional, solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el deudor...

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