Commission Implementing Regulation (EU) 2015/419 of 12 March 2015 approving tolylfluanid as an active substance for use in biocidal products for product-type 21 Text with EEA relevance

Published date13 March 2015
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 68, 13 de marzo de 2015,Journal officiel de l’Union européenne, L 68, 13 mars 2015
L_2015068ES.01003901.xml
13.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/39

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/419 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2015

por el que se aprueba el uso de la tolilfluanida como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 21

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible aprobación para su uso en biocidas o su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012. Dicha lista incluye la tolilfluanida.
(2) La tolilfluanida se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012 para su uso en biocidas del tipo de producto 21, productos antiincrustantes, conforme a la definición del anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.
(3) Finlandia fue designada autoridad competente evaluadora y, en aplicación del artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (3), presentó a la Comisión el 18 de septiembre de 2012 un informe de evaluación, acompañado de sus recomendaciones.
(4) El dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fue formulado el 17 de junio de 2014 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas con tolilfluanida utilizados en el tipo de producto 21 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(6) No obstante, es necesario confirmar más que los riesgos relacionados con el uso de productos antiincrustantes son aceptables, y también que las medidas de reducción del riesgo propuestas son adecuadas. Con el fin de facilitar, en el momento de la renovación de la aprobación de sustancias activas antiincrustantes existentes, el examen y la comparación de los riesgos y ventajas de estas sustancias, así como de las medidas de reducción del riesgo aplicadas, la fecha de expiración de la aprobación de estas sustancias debe ser la misma.
(7) Procede, por tanto, aprobar el uso de la tolilfluanida en biocidas del tipo de producto 21, con sujeción al cumplimiento de determinadas especificaciones y condiciones.
(8) Las evaluaciones no se han ocupado de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar estos materiales, de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.
(9) Es preciso que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la tolilfluanida como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 21, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será...

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