Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2326 of 14 December 2017 approving imiprothrin as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance. )

Published date15 December 2017
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 333, 15 de diciembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 333, 15 décembre 2017
L_2017333ES.01002201.xml
15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/22

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2326 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2017

por el que se aprueba el uso de la imiprotrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. En esa lista figura la sustancia imiprotrina.
(2) La imiprotrina ha sido evaluada para su utilización en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) El Reino Unido fue designado autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 20 de julio de 2016.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 27 de junio de 2017 el Comité de Biocidas formuló el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los productos del tipo de producto 18 que contienen imiprotrina reúnan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de la imiprotrina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la imiprotrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

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