Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2001 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el uso del propan-1-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date09 November 2017
Subject MatterMercato interno - Principi,Mercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 290, 9 novembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 290, 9 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 290, 9 novembre 2017
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9.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2001 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2017

por el que se aprueba el uso del propan-1-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el propan-1-ol.
(2) El propan-1-ol se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 1: higiene humana, del tipo de producto 2: desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, y del tipo de producto 4: alimentos y piensos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Alemania fue designada autoridad competente evaluadora y el 18 de julio de 2016 presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 27 de abril de 2017 el Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 que contengan propan-1-ol satisfagan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de propan-1-ol en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Antes de aprobar una sustancia activa, es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el propan-1-ol como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones expuestas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será...

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