Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2001 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el uso del propan-1-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Published date | 09 November 2017 |
Subject Matter | Mercato interno - Principi,Mercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 290, 9 novembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 290, 9 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 290, 9 novembre 2017 |
9.11.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 290/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2001 DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2017
por el que se aprueba el uso del propan-1-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el propan-1-ol. |
(2) | El propan-1-ol se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 1: higiene humana, del tipo de producto 2: desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, y del tipo de producto 4: alimentos y piensos, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) | Alemania fue designada autoridad competente evaluadora y el 18 de julio de 2016 presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones. |
(4) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 27 de abril de 2017 el Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) | Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 que contengan propan-1-ol satisfagan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso. |
(6) | Procede, por tanto, aprobar el uso de propan-1-ol en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. |
(7) | Antes de aprobar una sustancia activa, es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
(8) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el propan-1-ol como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones expuestas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será...
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