Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1937 of 4 November 2016 approving cyfluthrin as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance )
Published date | 05 November 2016 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 299, 5 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 5 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 299, 5 novembre 2016 |
5.11.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 299/51 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1937 DE LA COMISIÓN
de 4 de noviembre de 2016
por el que se aprueba el uso de la ciflutrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. En dicha lista figura la ciflutrina. |
(2) | La ciflutrina ha sido evaluada de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en el tipo de producto 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), definido en el anexo V de dicha Directiva, que corresponde al tipo de producto 18 del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) | Alemania fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 23 de diciembre de 2010. |
(4) | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 16 de febrero de 2016 el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para su uso en el tipo de producto 18, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) | Con arreglo a dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 18 que contienen ciflutrina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso. |
(6) | Procede, por tanto, aprobar el uso de la ciflutrina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. |
(7) | Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
(8) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba la ciflutrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El...
To continue reading
Request your trial