Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1937 of 4 November 2016 approving cyfluthrin as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance )

Published date05 November 2016
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 299, 5 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 5 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 299, 5 novembre 2016
L_2016299ES.01005101.xml
5.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/51

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1937 DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2016

por el que se aprueba el uso de la ciflutrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. En dicha lista figura la ciflutrina.
(2) La ciflutrina ha sido evaluada de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en el tipo de producto 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), definido en el anexo V de dicha Directiva, que corresponde al tipo de producto 18 del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Alemania fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 23 de diciembre de 2010.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 16 de febrero de 2016 el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para su uso en el tipo de producto 18, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Con arreglo a dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 18 que contienen ciflutrina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de la ciflutrina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la ciflutrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El...

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