Commission Implementing Regulation (EU) No 1101/2013 of 6 November 2013 concerning the authorisation of a preparation of Enterococcus faecium DSM 7134 and Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 as a feed additive for calves for rearing and amending Regulation (EC) No 1288/2004 (holder of authorisation Lactosan GmbH & CoKG) Text with EEA relevance

Published date07 November 2013
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 296, 7 novembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 296, 7 de noviembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 296, 7 novembre 2013
L_2013296ES.01000101.xml
7.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1101/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 como aditivo para la alimentación de terneros de cría y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1288/2004 (titular de la autorización: Lactosan GmbH &CoKG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (3) se autorizó un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/EEC, como aditivo para la alimentación de terneros. Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133, como aditivo para la alimentación de terneros de cría, en la que se pedía que dicho aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 13 de marzo de 2013 (4) que, en las condiciones propuestas de utilización en los piensos, el preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 no tiene efectos perjudiciales para la sanidad animal, la salud de los consumidores o el medio ambiente, y que es susceptible de mejorar el rendimiento zootécnico de los animales destinatarios. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La evaluación del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003, procede suprimir las disposiciones relativas a Enterococcus faecium DSM 7134 y Lactobacillus rhamnosus DSM 7133 que figuran en el Reglamento (CE) no 1288/2004. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1288/2004 en consecuencia.
(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente modificaciones en
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT