Commission Implementing Regulation (EU) No 1244/2014 of 20 November 2014 laying down rules for the implementation of Regulation (EU) No 375/2014 of the European Parliament and of the Council establishing the European Voluntary Humanitarian Aid Corps ( ‘EU Aid Volunteers initiative’ ) Text with EEA relevance

Published date21 November 2014
Subject Matterayuda humanitaria,aiuto umanitario,aide humanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 334, 21 de noviembre de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 334, 21 novembre 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 334, 21 novembre 2014
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21.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/52

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1244/2014 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2014

por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 3, su artículo 10, apartado 1, y su artículo 12, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (UE) no 375/2014, la Comisión debe establecer normas y procedimientos que regulen las condiciones, modalidades y requisitos necesarios que han de aplicar las organizaciones de envío y de acogida a la hora de identificar, seleccionar, preparar, gestionar y desplegar a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de Ayuda de la UE en apoyo de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países. Según determina el Reglamento (UE) no 375/2014, dichas normas deben ser adoptadas a través de actos delegados y los procedimientos a través de actos de ejecución.
(2) Es preciso propiciar entre todas las partes interesadas en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, incluidos los propios voluntarios y las organizaciones de envío y de acogida, un sentimiento de identidad común con respecto a la iniciativa.
(3) Es importante que los candidatos a voluntarios sean identificados y seleccionados en un procedimiento no discriminatorio, equitativo y transparente, basado en la cooperación entre las organizaciones de envío y de acogida, y que responda a las necesidades reales expresadas a nivel local por las organizaciones de acogida.
(4) Tanto las organizaciones de envío como de acogida deben garantizar una iniciación exhaustiva a fin de evitar malentendidos sobre las funciones y expectativas y proporcionar a los voluntarios una preparación adecuada y práctica para su cometido. De este modo, se sientan las bases de la confianza y la aceptación en las comunidades de acogida, teniendo plenamente en cuenta las sensibilidades culturales pertinentes.
(5) La formación es una parte esencial de la preparación previa al despliegue que debe facilitarse a todos los candidatos a voluntarios, en un programa estructurado de cursos obligatorios y optativos. Además, debe permitirse a los jóvenes profesionales, si procede mediante prácticas de aprendizaje, desarrollar sus competencias y adquirir nuevos conocimientos específicos y capacidades pertinentes para el sector humanitario. En particular, conviene adaptarlas a las actividades y al contexto de las organizaciones de envío y de acogida.
(6) Las organizaciones de envío y de acogida deben crear un sistema adecuado de supervisión y gestión. Conjuntamente, estas deben supervisar y evaluar el rendimiento y los logros de los voluntarios de ayuda de la UE y proporcionar información sobre su asignación de tareas y sus objetivos. Se contribuirá así a mejorar la rendición de cuentas de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
(7) La tutoría debe complementar la supervisión y la gestión y proporcionar al voluntario de ayuda de la UE apoyo adicional antes, durante y después del despliegue.
(8) Debe determinarse un canal de comunicación permanente y un apoyo adicional de la organización de envío durante el despliegue en terceros países. Debe proponerse a todos los voluntarios de ayuda de la UE una sesión informativa final, así como apoyo tras concluir la misión.
(9) Es preciso prever condiciones de vida y de trabajo adecuadas para que los voluntarios de ayuda de la UE puedan efectuar su misión en un entorno seguro y saludable y para que se cubran sus necesidades esenciales sin que sufran dificultades personales, al tiempo que se respete el espíritu de un modo de vida modesto y no ostentatorio del voluntario. Las dietas y demás indemnizaciones asignadas a los voluntarios de ayuda de la UE no deben asimilarse con el salario correspondiente a un empleo regular. Los importes de estas indemnizaciones no deben establecerse en función de la experiencia profesional, de las competencias o de los resultados del voluntario en su asignación de tareas: se destinan tan solo a cubrir los gastos de subsistencia durante el despliegue. Para garantizar un mismo nivel de protección elevado, todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE deben estar cubiertos por una póliza de seguro amplia, diseñada específicamente para protegerlos durante todo su despliegue en terceros países y durante los períodos anteriores y posteriores relacionados con la misión.
(10) El deber de diligencia es sumamente importante y constituye una responsabilidad compartida. Las organizaciones de envío y de acogida deben atender, en la medida de lo posible, a la salud, la seguridad, la protección y el bienestar de los voluntarios de ayuda de la UE, y elaborar los procedimientos adecuados de protección, salud y seguridad. Los voluntarios de Ayuda de la UE también deben hacer todo lo posible por garantizar su propia salud, seguridad y protección, y la de los demás, en su lugar de trabajo.
(11) El seguimiento y la evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE debe ser un proceso continuo a lo largo de toda su misión. Debe basarse en un sistema de supervisión y de gestión del rendimiento y facilitar datos que demuestren hasta qué punto el rendimiento particular del voluntario de ayuda de la UE contribuye, en cuanto a resultados e impacto, a los objetivos del proyecto y a la iniciativa en su conjunto.
(12) Se requiere un mecanismo de certificación sólido para garantizar que las organizaciones de envío y de acogida cumplan las normas establecidas en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Dicho mecanismo de certificación debe basarse en los principios de simplificación y ausencia de duplicación, diferenciación entre las organizaciones de envío y de acogida, rentabilidad, transparencia e imparcialidad, a fin de fomentar la diversidad y la accesibilidad.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) no 375/2014.
(14) Para asegurar la aplicación oportuna de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente, dado que establece las disposiciones sobre cuya base las organizaciones responsables de la ejecución desplegarán a los voluntarios de Ayuda de la UE en terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 en lo que se refiere a las siguientes materias mencionadas en su artículo 9, apartado 3, su artículo 10, apartado 1 y su artículo 12, apartado 6:

a) los protocolos que deben aplicarse para la identificación, la selección y la necesaria preparación previa al despliegue de los candidatos a voluntarios, incluidas, en su caso, las prácticas de aprendizaje,
b) las disposiciones para el programa de formación y el procedimiento a fin de evaluar la preparación de los candidatos a voluntarios para ser desplegados;
c) las disposiciones para el despliegue y gestión de los voluntarios de ayuda de la UE en terceros países, incluidos, entre otras cosas, la supervisión sobre el terreno, el apoyo permanente mediante medidas de asesoramiento, tutoría, formación adicional, las condiciones de trabajo necesarias y la asistencia después del despliegue;
d) la prestación de cobertura de seguro y las condiciones de vida de los voluntarios, incluidos la cobertura de manutención, alojamiento, viaje y otros gastos pertinentes;
e) los procedimientos que deben seguirse antes, durante y después del despliegue para velar por el deber de diligencia y unas medidas adecuadas de seguridad y protección, incluidos los protocolos de evacuación médica y los planes de seguridad que comprendan la evacuación de emergencia de terceros países, así como los necesarios procedimientos de enlace con las autoridades nacionales;
f) los procedimientos de seguimiento y evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE;
g) un mecanismo de certificación que garantice que las organizaciones de envío cumplen las normas y procedimientos mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 375/2014, y un mecanismo de certificación diferenciado para las organizaciones de acogida.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 375/2014 y en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. Asimismo, se entenderá por:

a) «marco de competencias», un marco en el sentido que establece el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014;
b) «plan de aprendizaje y desarrollo», un plan en el sentido que establece el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9,
...

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