Commission Implementing Regulation (EU) 2016/304 of 2 March 2016 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (TSG))

Published date04 March 2016
Subject Matteralimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 58, 4 marzo 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 58, 4 mars 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 58, 4 de marzo de 2016
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4.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 58/28

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/304 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» presentada por Austria se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) El 17 de diciembre de 2014, la Comisión recibió tres notificaciones de oposición de Alemania (presentadas por Naturland — Verband für ökologischen Landbau e.V., Gläeserne Molkerei GmbH y Bauernverband Mecklenburg-Vorpommern e.V.), que contenían también las correspondientes declaraciones motivadas de oposición. El 30 de diciembre de 2014, la asociación alemana VHM (Verband für handwerkliche Milchverarbeitung im ökologischen Landbau e.V.) presentó directamente una notificación de oposición a la Comisión. El 5 de enero de 2015, Alemania envió a la Comisión otra notificación de oposición (presentada por Deutsche Heumilchgesellschaft mbH).
(3) El procedimiento de oposición basado en la notificación remitida directamente a la Comisión por VHM no se incoó. De conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel en el que se haya presentado la solicitud pueden presentar una notificación de oposición al Estado miembro en que estén establecidas. Por consiguiente, VHM no estaba autorizada a presentar una notificación o una declaración de oposición directamente a la Comisión.
(4) El procedimiento de oposición basado en la notificación enviada por Alemania el 5 de enero de 2015 no se incoó. De conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la notificación de oposición debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación de oposición recibida el 5 de enero de 2015 superaba ese plazo.
(5) La Comisión examinó las tres notificaciones de oposición enviadas por Alemania el 17 de diciembre de 2014 y las consideró admisibles. En carta de 19 de febrero de 2015, invitó por tanto a las partes interesadas a entablar las consultas pertinentes para que llegaran a un acuerdo entre ellas de conformidad con sus procedimientos internos.
(6) La oposición basada en la notificación remitida por Alemania el 17 de diciembre de 2014 con referencia a la notificación de oposición presentada por Naturland — Verband für ökologischen Landbau e.V. fue retirada.
(7) El plazo de consulta se prorrogó tres meses.
(8) Austria y Alemania alcanzaron un acuerdo, que se notificó a la Comisión el 10 de agosto de 2015.
(9) El contenido del acuerdo celebrado entre Austria y Alemania debe tomarse en consideración por cuanto cumple las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y la normativa de la Unión.
(10) Algunos pormenores del pliego de condiciones se han modificado. Se introduce la posibilidad de dividir las explotaciones de los productores en unidades separadas, se incluyen tipos de piensos complementarios en el 75 % de forrajes groseros obligatorios que ha de calcularse como media anual, se autorizan la utilización de compost verde para la fertilización y unas condiciones menos rigurosas para la producción de heno húmedo y heno fermentado, y para la producción y el almacenamiento de ensilado.
(11) Estos elementos no constituyen modificaciones sustanciales con arreglo al artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por lo tanto, no es preciso publicar el pliego de condiciones modificado a efectos de oposición. Sí es necesario, sin embargo, adjuntarlo al presente Reglamento para el debido conocimiento de los interesados.
(12) El acuerdo alcanzado por las partes interesadas también contempla la conveniencia de conceder un período transitorio de dos años a los actuales productores de productos que lleven las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno», con el fin de que puedan atenerse de forma progresiva al pliego de condiciones. Además, ha de autorizarse la salida al mercado de los productos aún no comercializados en esa fecha hasta que se agoten las existencias.
(13) La Comisión considera que la protección de las especialidades tradicionales garantizadas debe adaptarse teniendo en cuenta el interés de los productores y agentes económicos que hayan empleado legalmente tales denominaciones hasta la fecha. Por consiguiente, teniendo en cuenta las citadas conclusiones acordadas por las partes y los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, sobre la base del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, aplicable por analogía también a las especialidades tradicionales garantizadas, con el fin de facilitar la adaptación progresiva al pliego de condiciones, procede conceder un período transitorio de dos años para que los productores puedan utilizar las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» sin ajustarse al pliego de condiciones, además de autorizarlos, una vez vencido el período de dos años, a seguir comercializando productos que no cumplan el pliego de condiciones hasta que se agoten las existencias No obstante, dichos productos no deben comercializarse acompañados de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del símbolo de la Unión correspondiente.
(14) A la luz de lo que precede, las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» deben inscribirse en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» (ETG).

Las denominaciones contempladas en el párrafo primero identifican un producto de la clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) recogidos en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El pliego de condiciones consolidado figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» podrán utilizarse para designar productos que no cumplan el pliego de condiciones del «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» por un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando se empleen con referencia a productos que no cumplen el pliego de condiciones, dichas denominaciones no podrán ir acompañadas de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del símbolo de la Unión correspondiente.

Tras la expiración del período de dos años, los productores de «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» estarán autorizados a seguir comercializando productos con tales denominaciones que se hayan elaborado antes del final de ese período y no sean conformes al pliego de condiciones contemplado en el artículo 2 hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada...

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