Commission Implementing Regulation (EU) 2017/385 of 2 March 2017 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Jamón de Huelva (PDO))

Published date07 March 2017
Subject MatterAgricoltura e Pesca,alimentari,tutela dei consumatori,Agricultura y Pesca,productos alimenticios,protección del consumidor,Agriculture et Pêche,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 59, 7 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 59, 7 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 59, 7 mars 2017
L_2017059ES.01003301.xml
7.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/33

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/385 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2017

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jamón de Huelva (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Jamón de Huelva», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 195/98 de la Comisión (2).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Jamón de Huelva» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 195/98 de la Comisión, de 26 de enero de 1998, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 relativo a la inscripción de...

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