Reglamento de Ejecución (UE) 2019/611 de la Comisión, de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Liquirizia di Calabria» (DOP)]

Published date16 April 2019
Subject Matteralimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 105, 16 aprile 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 16 de abril de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 105, 16 avril 2019
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16.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/611 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2019

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Liquirizia di Calabria» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Liquirizia di Calabria», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1072/2011 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1403/2013 (3).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Liquirizia di Calabria» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o...

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