Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2005 of 8 November 2017 approving margosa extract, cold-pressed oil of Azadirachta indica seeds without shells extracted with super-critical carbon dioxide as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 19 (Text with EEA relevance. )

Published date09 November 2017
Subject MatterMercato interno - Principi,Mercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 290, 9 novembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 290, 9 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 290, 9 novembre 2017
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9.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2005 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2017

por el que se aprueba el extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico, como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico.
(2) El extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico, ha sido evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 19, repelentes y atrayentes, según se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Alemania, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 3 de diciembre de 2015.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 3 de marzo de 2017 el Comité de Biocidas formuló el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 19 que contengan extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico, satisfagan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso.
(6) Procede, por tanto, aprobar el extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico, para su uso en biocidas del tipo de producto 19, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(7) Antes de aprobar una sustancia activa, es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las
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