Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1101 of 3 August 2018 laying down the criteria for the application of the second paragraph of Article 5 of Council Regulation (EC) No 2271/96 protecting against the effects of the extra-territorial application of legislation adopted by a third country, and actions based thereon or resulting therefrom

Published date07 August 2018
Subject MatterPolítica comercial,libre circulación de capitales,Politica commerciale,libera circolazione dei capitali,Politique commerciale,libre circulation des capitaux
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 199 I, 7 de agosto de 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 199 I, 7 agosto 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 199 I, 7 août 2018
LI2018199ES.01000701.xml
7.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 199/7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1101 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2018

por el que se establecen los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (1), y en particular su artículo 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 2271/96 ofrece protección contra los efectos ilícitos de la aplicación extraterritorial de algunas leyes especificadas, incluidos los reglamentos y otros instrumentos legislativos, adoptadas por terceros países, así como de las acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, y contrarresta dichos efectos, cuando tal aplicación afecta a los intereses de las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento que participen en el comercio internacional o la circulación del capital y las actividades comerciales conexas entre la Unión y terceros países.
(2) El Reglamento (CE) n.o 2271/96 reconoce que, por su aplicación extraterritorial, estas leyes, incluidos reglamentos y otros instrumentos legislativos, vulneran el Derecho internacional.
(3) De conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2271/96, las personas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento no deben respetar, ni directamente ni a través de una filial u otro intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de órganos jurisdiccionales extranjeros, basados en tales leyes o derivados de ellas o derivados de acciones basadas en ellas o derivadas de ellas.
(4) No obstante, el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 permite a las personas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento solicitar a la Comisión autorización para cumplir, total o parcialmente, tales requisitos o prohibiciones, en la medida en que el incumplimiento perjudique gravemente sus intereses o los de la Unión.
(5) En aras de la seguridad jurídica, así como para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.o 2271/96, teniendo en cuenta al mismo tiempo, en circunstancias específicas y debidamente justificadas, el riesgo de que los intereses de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento se vean gravemente perjudicados, es necesario establecer los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96.
(6) Habida cuenta del papel de la Comisión en la supervisión de la aplicación uniforme de la legislación de la UE, incluido el Reglamento (CE) n.o 2271/96, la Comisión seguirá atentamente la aplicación del presente Reglamento y adoptará cualesquiera adaptaciones necesarias a la luz de su evaluación de dicha aplicación.
(7) Resulta oportuno establecer, asimismo, los principales trámites del procedimiento tras la presentación a la Comisión de una solicitud de autorización con vistas a cumplir total o parcialmente los requisitos o prohibiciones considerados.
(8) Todo tratamiento de los datos personales de personas físicas en virtud del presente Reglamento debe atenerse a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(9) Las solicitudes presentadas en virtud del presente Reglamento deben referirse a acciones u omisiones basadas en la aplicación de los textos legislativos especificados en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2271/96 o en acciones basadas en ellos o derivadas de ellos, o a acciones u omisiones derivadas directa o indirectamente de la aplicación de dichos textos u acciones.
(10) La tramitación de las solicitudes debe llevarse a cabo con la mayor celeridad posible.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Legislación Extraterritorial y se han adoptado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «legislación extraterritorial enumerada»: las leyes, los reglamentos y otros instrumentos legislativos especificados en...

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