Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1089 of 5 July 2016 approving dicopper oxide as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 21 (Text with EEA relevance)

Published date06 July 2016
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 180, 6 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 6 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 180, 6 juillet 2016
L_2016180ES.01002501.xml
6.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/25

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1089 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2016

por el que se aprueba el uso del óxido de dicobre como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el óxido de dicobre.
(2) El óxido de dicobre se ha evaluado para ser utilizado en biocidas del tipo de producto 21, productos antiincrustantes, conforme se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 31 de octubre de 2014.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas emitió el 9 de diciembre de 2015 el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 21 que contienen óxido de dicobre cumplan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.
(6) No obstante, debe confirmarse de nuevo que los riesgos relacionados con el uso de productos antiincrustantes son aceptables, y también que las medidas de reducción del riesgo propuestas son adecuadas. Con el fin de facilitar, en el momento de la renovación de la aprobación de sustancias activas antiincrustantes existentes, el examen y la comparación de los riesgos y las ventajas de estas sustancias, así como de las medidas de reducción del riesgo aplicadas, la fecha de expiración de la aprobación de todas estas sustancias debe ser la misma.
(7) Procede, por tanto, aprobar el uso del óxido de dicobre en biocidas del tipo de producto 21, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba...

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